AAP Madrid 720/2003, 22 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución720/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 186/03

PROCEDIMIENTO

: 104/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 ALCALÁ DE HENARES

MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

(Presidente)

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 720/03

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO (quien la preside), Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO y Dª PALOMA PEREDA RIAZA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 6 de marzo de 2003, en procedimiento abreviado 104/02 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares. Intervino como parte apelada el Procurador D. Mª del Carmen Sánchez Muñoz en nombre y representación procesal de Isidro . La Ilustrísima Señora Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA

actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2003 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 104/02 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Primero.- Sobre las 23,30 horas del día 4-9-01, el acusado Isidro , mayor de edad, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula DE-....-E por la Avda. de la Constitución de la localidad de Torrejón de Ardoz, efectuando un adelantamiento indebido al invadir uno de los carriles contrarios de circulación, siendo interceptado por ello por dos agentes de la policía local.

Segundo

Los agentes constataron que el acusado presentaba olor a alcohol, habla pastosa, ojos enrojecidos, lentitud de movimientos, verticalidad oscilante, siendo su comportamiento correcto y educado, muy tranquilo y sonriente, orientado en tiempo y espacio, con expresión lógica y sin alteraciones de memoria, pareciendo sedado, practicando prueba de alcoholemia en el aire espirado arrojando un resultado positivo de 0,60 y 0,55 miligramos de alcohol en sucesivas tomas.

Tercero

Desde Septiembre de 2001 a Marzo del 2002, el acusado padeció trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y conductas en relación con su separación matrimonial, lo que provocó ánimo bajo e ideación autolítica, que requirió tratamiento psicofarmacológico y abordaje psicoterapéutico.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración del acusado en el acto del juicio, declaraciones testificales de los agentes intervinientes, resultado de las pruebas de alcoholemia efectuadas, e informe médico del Centro de Salud Mental de Torrejón de Ardoz, aportado por la defensa al acto del juicio".

Su parte...

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