AAP Madrid 720/2003, 22 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 720/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 186/03
PROCEDIMIENTO
: 104/02
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 ALCALÁ DE HENARES
MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:
Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO
(Presidente)
Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 720/03
En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO (quien la preside), Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO y Dª PALOMA PEREDA RIAZA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 6 de marzo de 2003, en procedimiento abreviado 104/02 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares. Intervino como parte apelada el Procurador D. Mª del Carmen Sánchez Muñoz en nombre y representación procesal de Isidro . La Ilustrísima Señora Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA
actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 6 de marzo de 2003 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 104/02 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Primero.- Sobre las 23,30 horas del día 4-9-01, el acusado Isidro , mayor de edad, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula DE-....-E por la Avda. de la Constitución de la localidad de Torrejón de Ardoz, efectuando un adelantamiento indebido al invadir uno de los carriles contrarios de circulación, siendo interceptado por ello por dos agentes de la policía local.
Los agentes constataron que el acusado presentaba olor a alcohol, habla pastosa, ojos enrojecidos, lentitud de movimientos, verticalidad oscilante, siendo su comportamiento correcto y educado, muy tranquilo y sonriente, orientado en tiempo y espacio, con expresión lógica y sin alteraciones de memoria, pareciendo sedado, practicando prueba de alcoholemia en el aire espirado arrojando un resultado positivo de 0,60 y 0,55 miligramos de alcohol en sucesivas tomas.
Desde Septiembre de 2001 a Marzo del 2002, el acusado padeció trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y conductas en relación con su separación matrimonial, lo que provocó ánimo bajo e ideación autolítica, que requirió tratamiento psicofarmacológico y abordaje psicoterapéutico.
Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración del acusado en el acto del juicio, declaraciones testificales de los agentes intervinientes, resultado de las pruebas de alcoholemia efectuadas, e informe médico del Centro de Salud Mental de Torrejón de Ardoz, aportado por la defensa al acto del juicio".
Su parte...
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