AAP Madrid 670/2003, 7 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10854
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución670/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 309/03 RP

JUICIO ORAL Nº 154/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

S E N T E N C I A num 670/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a siete de octubre de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 154/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Serafin contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha veinticinco de junio de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticinco de junio de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente: Sobre las 5,30 horas del día 11 de agosto de 2002, el acusado Serafin , nacido el día 2 de julio de 1963, de 39 años de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 8 de julio de 1996, por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa y privación del permiso de conducir durante tres meses y un día, circulaba por el Bulevar Salvador Allende de la localidad de Alcobendas, conduciendo el vehículo marcha Honda Accord, matricula W-....-WB , sin tener las facultades necesarias para ello debido a la ingesta previa de bebidas alcohólicas y así como fuera que el alcohol ingerido había mermado su capacidad de atención, percepción y de control de los mandos de dirección del vehículo, rebasó varios semáforos en fase roja, siendo Estos hechos observados por una patrulla de la Policía Local, lo cual intento proceder a su persecución, observando como el acusado circulaba a gran velocidad, consiguiendo darle alcance transcurridos 400 metros en la Avenida de Europa de San Sebastián de los Reyes.

Una vez detenido el vehículo y comprobando la Policía Local que el acusado presentaba síntomas externos de intoxicación etílica, procedieron a practicarle las correspondientes pruebas, las que realizadas con un etilómetro marca Drager 7170 numero ARHN -0029, arrojaron un resultado positivo de 0,87 y 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda pruebas practicadas a las 5:58 horas y a las 6:18 horas respectivamente, habiendo renunciado el acusado a la potestativa prueba de análisis sanguíneo."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Serafin , como autor de un delito contra la seguridad del trafico, a la pena de cuatro meses multa, con una cuota diaria de tres euros, privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 18 meses y al abono de las costas procesales ocasionadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Patricia Gil Guillorme en representación de D. Serafin , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha dos de octubre de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y señalándose día para la deliberación y resolución del recurso, que tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo del recurso ilicitud de las pruebas incriminatorias entendiendo que las diligencias policiales, atestado y todo lo que de ella deriva son nulas por falta de competencia y, por tanto, estamos ante un caso de prueba ilícitamente obtenida.

Sin desconocer la normativa expuesta por el recurrente, parte el mismo de un error de hecho y es entender que la actuación policial se produjo en el término municipal de San Sebastián de los Reyes. Es cierto que en el citado término se produjo la detención, pero no lo es menos que la actuación de los agentes se inicia en Alcobendas, al apercibirse de la presencia del acusado circulando por el Bulevar Salvador Allende de Alcobendas de forma antirreglamentaria, en zigzag, a excesiva velocidad, sorteando vehículos y saltándose semáforos en fase roja. Ante ello deciden intervenir dando el alto al infractor quien lejos de atender a...

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