AAP Madrid 742/2003, 28 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9252
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución742/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 137/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 294/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 MADRID

MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 742/03

En la Villa de Madrid, a veintiocho de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO y Dña. MATILDE GURRERA ROIG, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha ocho de enero de dos mil tres, en procedimiento abreviado 294/02 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid . Intervino como parte apelada el Procurador de los Tribunales D. Juan Escrivá de Romaní Vereterra, en nombre y representación procesal de Ismael . La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha ocho de enero de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 294/02 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ismael del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO por conducción del vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que venía siendo acusado, debiéndose declarar de oficio las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se modifican en parte los de la sentencia recurrida ya que se sustituye el primer párrafo del hecho único por el siguiente: El día 28 de febrero del pasado 2002 y a sobre las 21 , 10 horas, aproximadamente fue interceptado Ismael cuando conducía su vehículo turismo Mercedes Benz a la altura del núm. 111 de la calle Goya de forma zizageante.

Se mantiene tal y como fue dictado en la sentencia recurrida el párrafo segundo del hecho único probado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han modificado los hechos probados porque, tal y como razonaba la sentencia recurrida en sus fundamentos jurídicos se daba en esta sentencia la gran paradoja de que habiendo quedado efectivamente probada la acusación que se dirigía contra el imputado, el Magistrado de la sentencia recurrida le absolvía, al considerar que esa prueba se había logrado a través de un testigo de cargo irregular, lo que le impedía, en su criterio, valorar esa parte de la prueba testifical .

Trata por tanto este recurso de apelación de la procedencia o no de la valoración de la prueba testifical de cargo del Policía Nacional NUM000 .

SEGUNDO

Nos relata el Magistrado de la sentencia, que cuando el Ministerio Fiscal propuso a sus testigos de forma equivocada citó al policía nacional núm. NUM000 como si fuera policía municipal.

Al darse cuenta de este error la propia Policía Municipal comunico al Juzgado lo que sucedía, advirtiéndole de que por la numeración tenía que tratarse de un Policía Nacional. El Juzgado en 2 de diciembre pasado se dirigió a la Dirección General de Policía y solicito que efectivamente se citará al agente núm. NUM000 , y éste compareció debidamente al juicio tal y como consta en el acta.

El Magistrado, después de relatar esta incidencia, considera, que aunque se satisfizo el interés material del proceso al actuar como testigo el Policía Nacional NUM000 quien había participado directamente en los hechos de los que se trata, como no fue el que propuso realmente el Ministerio Fiscal, (que hizo suyo la defensa), podía haberse producido con esa equivocación una limitación en los derechos de la defensa del acusado.

TERCERO

No compartimos su criterio las Magistradas de esta Sala.

Por el contrario entendemos que el error fue absolutamente formal e irrelevante hasta el punto de que la propia defensa del acusado nada alegó sobre...

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