SAP Girona 687/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2007:1547
Número de Recurso720/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución687/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 720/07

CAUSA Nº 193/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 687/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la causa nº 142/06, seguidas por UN DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA

INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, habiendo sido parte rt Jorge, dirigido por el Letrado

Sr.Pararols, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Jorge, como autor responsable de un delito de conduccion bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379 del Código penal, a la pena de seis meses de MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privacion de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como privacion del derecho a conducir vehiculos a motor o ciclomotores por tiemppo de año y un día, e inhabilitacion especial del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Jorge contra la sentencia de fecha 13-9-2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada a excepción de la frase: "..bajo la influencia de bebidas alcohólicas que había ingerido con anterioridad y que le privaban de la necesaria capacidad para conducir con la prudencia que la seguridad del tráfico exige." que se suprime.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Jorge como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, el error en la valoración de las pruebas sobre la influencia en el acusado de las bebidas alcohólicas consumidas con unos argumentos que deben llevar a la estimación de la impugnación.

En efecto, aunque el consumo de alcohol por el acusado quedó perfectamente acreditado por el resultado de la prueba de alcoholemia que le fue practicada y por sus propias declaraciones, los síntomas que presentaba el acusado, puestos de relieve por los dos agentes de los mossos d'esquadra que depusieron en el juicio, no eran inequívocos en orden a acreditar la merma de sus facultades psicofísicas,

Así, en relación a los considerados síntomas inequívocos o más significativos para demostrar esa influencia, que son los que afectan a la capacidad de exposición y juicio y a la capacidad de deambulación, nos encontramos que respecto a la primera ninguna...

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