SAP Barcelona, 30 de Junio de 2006

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:7722
Número de Recurso154/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 154/06 IS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 60/06

JUZGADO DE LO PENAL 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.:

Ilmos. Sres.:

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2006.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo de Apelación 154/06, Procedimiento Abreviado 60/06, procedente del Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia, contra José ; que pende en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Joaquín Sans Bascu, en nombre y representación del acusado contra la Sentencia dictada el 27 de marzo de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a José como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia, precedentemente definidos ambos, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art. 22.8º del CP, a la pena de VEINTE FINES DE SEMANA DE ARRESTO, y la pena de TRES AÑOS de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de condena si conduce durante el tiempo está privado para ello. El acusado deberá igualmente satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento. Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, el acusado, con la declaración de responsabilidad civil directa de la entidad ZURICH deberá indemnizar a David en la suma de 200 euros, cantidad que respecto de la entidad aseguradora devengará los intereses previstos en el art. 20 de la LCS.

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de José, recurso de apelación que fundamenta en las alegaciones que constan en su escrito; admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial y, tramitado conforme a Derecho, se deliberó y decidió el recurso.

TERCERO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba y en la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia. Sostiene la apelante que lo que se ha de valorar es si existió realmente una disminución de las facultades psicofísicas del conductor por la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas, en este caso admitida; en cuanto al resultado de las pruebas de detección alcohólica practicada por los agentes de tráfico, se realizó una única prueba mediante un alcoholímetro evidencial y arrojó un resultado positivo de 0,52 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sin que exista constancia de que se practicara con los más elementales requisitos legales, ni del alcoholímetro utilizado, de forma que sólo cabe predicar la nulidad radical de dicha prueba. Se critica que en la sentencia la imposibilidad de realizar una segunda prueba se fundamente en el estado etílico en que se encontraba el acusado, según las declaraciones de los agentes de la Guardia Urbana, quienes son meramente unos testigos y no peritos; cuando lo cierto es que el acusado sufrió un accidente y resultó lesionado al romper el cristal del automóvil con la cabeza, de forma que tuvo que ser trasladado un centro hospitalario. En tercer lugar, se alega que ninguno de los agentes actuantes recordó con exactitud los síntomas que presentaba José, sin que baste la mera ratificación cuando en estos casos, en que existe un accidente de circulación, se debería recordar lo sucedido con más claridad. Finalmente, en cuanto a las circunstancias en las que tuvo lugar un accidente sufrido por el acusado, fue corroborado por el usuario del vehículo que les adelantaron por la derecha a gran velocidad, lo que motivó la pérdida de control del auto, ello compatible con el croquis del atestado. De forma subsidiaria se defiende que no concurren los elementos necesarios para considerar los hechos un delito de lesiones imprudentes, sino una falta de lesiones ya que no precisó tratamiento médico quirúrgico el herido.

SEGUNDO

Pues bien, no podemos aceptar tales alegaciones sino es desde el ejercicio del derecho de defensa; los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la seguridad del trafico previsto en el artículo 379 del Código Penal del que aparece como autor el acusado. En efecto, el artículo 379 del Código Penal castiga a "el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas". La doctrina del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto de los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios de prueba sobre el mismo; esta doctrina la podemos resumir en los siguientes puntos: 1. El elemento determinante del delito tipificado en el art. 340 bis a) del anterior Código Penal (hoy art. 379 del C.P. de 1995 ) no consiste sólo en el dato objetivo de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo (STC 5/1989, de 19 de enero). 2. La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez en que éste deberá comprobar si en el caso concreto el conductor se encontraba afectado por el alcohol, para lo cual han de emplearse todos los medios de prueba solicitados por las partes, no siendo imprescindible ni suficiente por sí sola la prueba de impregnación alcohólica (STC 252/1994, de 19 de septiembre). 3.Para subsumir el hecho en el tipo delictivo del art. 379 no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que es preciso que quede constatada su influencia en la conducción, lo que habrá de realizar...

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