AAP Madrid 306/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8571
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución306/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 173/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 464/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: TORREJON DE ARDOZ 4

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Manuela Carmena Castrillo.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 306/03

En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Narciso , contra la sentencia dictada, con fecha siete de febrero de dos mil tres, en juicio de faltas número 464/02, del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Torrejón de Ardoz. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha siete de febrero de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 464/02, del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Torrejón de Ardoz .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara que por denuncia de fecha 15/06/02, se sorprendió a Narciso , conduciendo el vehículo Ford Transit XE-....-X , por la N-II, punto kilométrico 21.500, sin que al tiempo acreditare estar en posesión del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

El propietario de dicho vehículo es el otro denunciado Agustín , por lo que procede su libre absolución

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

CONDENO a Narciso como autor de una falta de conducir sin seguro, a la pena de multa de un mes a razón de cuatro euros diarios y al abono de las costas procesales causadas.

SE DECLARA la libre absolución de Agustín .

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Narciso .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los de la sentencia recurrida, con las siguientes rectificaciones. Seguramente por error se ha incluido en el párrafo segundo de los mismos la expresión "por lo que procede su libre absolución".

Evidentemente no debe figurar esa frase en la declaración fáctica de la sentencia, puesto que la consideración respecto a la absolución de uno de los denunciados debe incluirse en el fallo y en los razonamientos jurídicos de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Fórmula este recurso el apelante Narciso . Argumenta, en discrepancia con el criterio establecido por el Magistrado de la sentencia recurrida que la falta prevista en el artículo 636 del Código Penal sólo la comete el conductor no propietario cuando conoce debidamente, y aún así acepta conducirlo, que el vehículo en cuestión no esta debidamente asegurado por su propietario.

En apoyo de sus tesis cita sentencias de esta Audiencia Provincial de fechas 21 de enero del 2000 y 5 de febrero del 2002 y de la Audiencia de Ciudad Real de 18 de julio del 2000.

Segundo

Existe efectivamente una división importante en las distintas Audiencias Provinciales, y en su caso, entre las distintas secciones de una misma Audiencia, respecto a la interpretación que se está dando a este artículo 636 del Código Penal. Personalmente me encuentro entre aquellos que consideran que no en todo caso puede imputársele la comisión de esta falta al simple conductor del vehículo. Aunque efectivamente es considerable la argumentación de quienes mantienen que por la naturaleza de ésta falta y por el bien jurídico que pretende proteger debe considerarse que puede cometerla el conductor, aunque no sea propietario, lo cierto es que en todo caso si parece que siempre será imprescindible que el conductor conozca que el vehículo en cuestión no esta provisto del correspondiente seguro obligatorio.

El imputar a cualquier persona la comisión de una falta sin exigirle el elemento doloso, significa una vulneración de la esencia del principio de responsabilidad penal. De ahí que en mi opinión, y en todo caso cuando se trate de conductores, no propietarios será preciso que se pruebe a lo largo del juicio que el conductor no conocía que el vehículo que conducía no estaba previsto del correspondiente seguro obligatorio.

Tercero

Coincido con la pretensión del apelante, pues según figura en el acta del juicio el Ministerio Fiscal no ha logrado probar que cuando Narciso conducía por orden de su empresa el vehículoFord Transit XE-....-X supiera que él mismo carecía de seguro. Consta en el acta del juicio que a preguntas del Ministerio Fiscal en primer lugar y de su letrado después Narciso dijo que no conocía que aquel vehículo no tenía " papeles " ni por tanto seguro obligatorio.

Cuarto

Al estimar el recurso, las costas deben ser declaradas de oficio tanto éstas, las de esta instancia, como las del Juicio de Faltas.

En consecuencia,

FALLO:

que estimó el recurso presentado por Narciso contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Torrejón de Ardoz, de fecha seis de febrero de dos mil tres , en Juicio de faltas 464/02 y, revocando dicha resolución, debo absolver, y absuelvo a Narciso de la falta de la que venía acusado. Son declaradas de oficio tanto las costas del juicio de faltas como las de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y...

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