SAP Madrid 1026/2004, 16 de Octubre de 2004

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2004:13137
Número de Recurso407/2004
Número de Resolución1026/2004
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLORAMIRO JOSE VENTURA FACI

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 407/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 342/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1026/04

En la Villa de Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y D. RAMIRO VENTURA FACI, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación procesal de Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada con fecha siete de octubre de dos mil tres, en procedimiento abreviado 342/03 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha siete de octubre de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 342/03 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid .

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Daniel como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, UNO DE CONDUCCION TEMERARIA Y UNA FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción a las siguientes penas:

  1. - Por el delito de robo PRISION POR TIEMPO DE DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

  2. - Por el delito de conducción temeraria PRISION POR TIEMPO DE TRES MESES que se sustituirá por CIENTO OCHENTA CUOTAS DE MULTA, a razón de DOS EUROS y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR POR UN AÑO Y UN DIA.

  3. - Por la falta, DIEZ DIAS DE MULTA, con cuota de DOS EUROS y pago de costas.

La multa podrá hacerse efectiva en un máximo de seis mensualidades por el importe de la cuota mensual.

En vía de responsabilidad civil, el acusado abonará a Antonia la suma de 246 Euros por lo sustraído, a Lucía la suma de 4.108,13 Euros por los daños en el vehículo de su propiedad, a Domingo la suma de 168,28 Euros por las lesiones y al Estado en 1.047,32 euros; respondiendo de estas dos últimas cantidades el Consorcio de Compensación de Seguros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se limita este recurso de apelación a las alegaciones que efectúa el Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros.

Plantea el Abogado del Estado como único motivo de su recurso, la infracción de las normas reguladoras del ordenamiento jurídico al haberse condenado, la sentencia recurrida al Consorcio como responsable civil de los daños sufridos en el vehículo policial hechos causados dolosamente, y por consiguiente excluidos del seguro obligatorio.

En apoyo de su tesis cita el letrado público sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1995, 8 de julio de 1992 y 14 de marzo de 1991. Reitera el texto del artículo 3. 3 del Real Decreto 7/2001 de 2 de Enero por el que se aprobó el Reglamento del Seguro Obligatorio en el que se establece "que tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación, la utilización de un vehículo de motor como instrumento de la comisión de delitos culposos contra las personas y los bienes".

SEGUNDO

Los Magistrados de esta Sala no coincidimos con la interpretación que nos propone el Señor Abogado del Estado. La actual línea jurisprudencial del Tribunal Supremo ha evolucionado desde el...

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