SAP Sevilla 648/2003, 4 de Diciembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4406
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución648/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia núm. . 2 de Utrera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4166/03 -R

JUICIO Nº 253/00

S E N T E N C I A Nº 648

ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON VICTOR JESÚS NIETO MATAS

DON CARLOS Mª PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a cuatro de Diciembre de 2003

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, J.DE Menor cuantia sobre existencia de servidumbreprocedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Salvador contra Julieta , Dª Gloria Y Dª Nieves

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de Diciembre de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ,Que desestimando íntegramente la demanda interpuesto por DON Salvador , contra DOÑA Julieta , DOÑA Gloria Y DOÑA Nieves , representadas legalmente por Doña Almudena y Doña Elsa , debo absolver y absuelvo a éstas últimas de todos los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR JESÚS NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte demandante en el presente procedimiento, acción confesoria de servidumbre de paso, pretendiendo, en primer término, haber adquirido ese derecho real limitativo del dominio ajeno sobre la base de la denominada prescripción inmemorial, y en segundo lugar, de forma subsidiaria, solicitando la constitución de la servidumbre de paso por hallarse enclavada su finca entre otras y sin salida a camino público. Al ser desestimada la acción la parte actora y apelante se limita a discrepar de la valoración probatoria que se refleja en la sentencia recurrida, entendiendo que, a diferencia de lo que en ésta se consideró, sí han quedado probadas la realidad de la servidumbre de paso y que el origen de ésta resulta anterior a la entrada en vigor del Código Civil, o en su caso que concurren los requisitos para la constitución de la servidumbre de paso por hallarse enclavada su finca entre otras y sin salida a camino público.

SEGUNDO

No cabe duda de que la servidumbre de paso en el derecho común, en contra de lo que por ejemplo se señala en el artículo 147 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón que permite que todas las servidumbres aparentes puedan ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte años entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe, por su carácter negativo, discontinuo y aparente, concilia mal con la posibilidad de ser adquirida por prescripción, ya que, precisamente, por no requerir su uso de una determinada constancia o frecuencia, ni imponer tampoco al propietario del fundo sirviente ninguna clase de comportamiento activo, fácilmente puede confundirse la posesión del derecho con la realización de actos meramente tolerados. Por esa razón, el Código Civil en sus artículos 539 y 540, únicamente permite adquirir...

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