SAP Palencia 149/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APP:2004:368
Número de Recurso199/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº149/04

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Dieciocho de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 199/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar seguidos con el número 29/00 , sobre Juicio de Menor Cuantía entre partes, de una como apelante la actora Dª. Susana , representada por el Procurador D. Angel Vizcaíno Martínez, y dirigida por el Letrado D. Eduardo J. Sáez García y, de otra como apelada la demandada Dª. Camila , representada por la Procuradora Dª. Rosa Vicente Zapata y dirigida por el Letrado D. Pablo Venzal Contreras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de Febrero de 2.002 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Marina Soler Meca, en nombre y representación de Dª. Camila , contra D. Jesús Luis en situación procesal de rebeldía y Dª. Susana , representada por el procurador Don Ángel Vizcaíno Martínez, DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de la franja medianera habida al sur de la propiedad de la actora y a norte la de los demandados, cuya superficie es de 75 centímetros de ancho por 30 metros de largo; la ocupación indebida realizada por los demandados con carácter privativo y exclusivo; DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a reponer la medianería en su estado primitivo a la fecha de compraventa de las dos heredades, es decir, dejando una zanja de 75 centímetros de ancho por 30 metros de largo que discurra por toda entero como linde de las propiedades de las partes, ejecutando la obra civil elevando pared medianera hasta su antigua cota de altura y en el plazo que sea razonable en atención a la entidad de la obra.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados"

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 11 de Junio de 2.004, solicitando en su recurso el Letrado de la parte apelante se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, revoque la sentencia de instancia y desestime la demanda absolviendo a su representada de todos los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la demandante en la primera instancia y el Letrado de la parte apelada se acuerde desestimar dicho recurso de apelación íntegramente, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la acción confesoria de servidumbre ejercitada en la demanda, interpone la parte demandada recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se rechacen las pretensiones actoras.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alega el recurrente, como primer motivo de impugnación, que la resolución apelada infringe el art. 574 del Código Civil al no apreciar la existencia de un título de propiedad a favor de tercera persona en relación con la acequia que tanto la demanda como la sentencia de instancia conceptúan como medianera, de modo que dicho título enerva la presunción de medianería que con el carácter de "iuris tantum" consagra el mencionado precepto sustantivo.

Antes de analizar las cuestiones de fondo que se plantean en el recurso, conviene puntualizar que la denominada servidumbre de medianería se encuentra regulada en el Libro II, Título VII, Sección 4ª del Código Civil , que no contiene una definición de tal figura jurídica, siendo conceptuada por la doctrina más autorizada como la situación jurídica que se da cuando dos fincas (predios rústicos, edificios) están separadas por un elemento (valla, seto, pared, zanja, acequia), que pertenece a los propietarios de aquéllos. No obstante, es preciso destacar que la expresión "medianería" no sólo se utiliza para designar a la relación jurídica que surge como consecuencia de la titularidad indivisa de una pared, valla, acequia, etc., con el conjunto de derechos y obligaciones de que la misma dimanen, sino para hacer referencia a los precitados elementos comunes de separación de delimitación de ambas fincas.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de Octubre de 1.989 , ha...

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