SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2002:5175
Número de Recurso462/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía n° 850/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 27 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Jesús y Dª. Carina representados por el Procurador D. David Elías Vivancos y dirigidos por el Letrado D. Jorge Carreras Llansana, contra Dª. Ana , representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, y dirigida por la Letrada Dª. Montserrat Junyent Martín; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador Sr. Elías Vivancos en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dª. Carina contra Dª. Ana , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dª. Ana de los pedimentos contra la misma formulados de contrario, imponiendo la parte actora las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de Abril de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo elplazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones ejercitando la acción confesoria, respecto a la existencia de una servidumbre de paso a favor de su finca, como predio dominante, frente a la demandada, en su condición de titular del predio sirviente. Desestimada la demanda se alzaron contra la sentencia los actores.

SEGUNDO

El punto de partida para la resolución de la litis es la escritura pública de 20 marzo 1955 al n° 600 del protocolo notarial del Sr. Figa Faura de protocolización del laudo arbitral que realizó la división y adjudicación de la finca La Tamarita, entre sus copropietarios, dando lugar a la creación de doce fincas regístrales que fueron adjudicadas a los copropietarios al cesar la comunidad de bienes. Todo ello en lo que respecta a la presente litis, pues el referido laudo de equidad abarca otros bienes en copropiedad que no afectan al presente juicio. No se cuestiona por las partes la realidad, vinculación y obligatoriedad del citado laudo.

TERCERO

A los hechos probados recogidos por la sentencia recurrida, es preciso resaltar los siguientes, en cuanto inciden directamente en la presente litis: a- los actores son propietarios por compra documentada en escritura pública de 22 diciembre 1980 al nº 3978 del protocolo notarial del Sr. Lozano Gómez, de la finca registral nº NUM000 , que correspondió en el laudo a Dª. Mariana , señalada con el n° 1 -planos de partición y laudo-. b- La finca nº 1 se describe en el laudo: "Porción de terreno situada en esta ciudad, en el interior de la manzana delimitada en parte por el paseo de San Gervasio, la calle del Cister y la Avenida del Doctor Andreu; de superficie mil cuatrocientos sesenta y nueve metros, setenta y cinco decímetros cuadrados (...) en la que hay construido un pequeño cubierto; lindante por el Norte con el que fue Manicomio Nueva...

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