SAP Ciudad Real 195/2000, 16 de Junio de 2000
Ponente | ROSA VILLEGAS MOZOS |
ECLI | ES:APCR:2000:976 |
Número de Recurso | 208/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 195 /2.000
CIUDAD REAL, a dieciséis de junio del año dos mil.
VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en
apelación admitida a la parte demandante y demandada contra sentencia dictada en los autos de
referencia seguidos a instancia de Luis Pedro , en esta alzada como apelante,
defendido por el letrado Sr. Ruiz Alcazar, contra Benedicto , en está alzada
igualmente como parte apelante en esta alzada, defendido por el letrado Sr. Morate Casal.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Daimiel, se dictó sentencia en los autos de referencia cuya parte dispositiva dice
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Blanco Vega, ennombre y representación de Luis Pedro , debo ordenar y ordeno la constitución de una servidumbre de paso permanente siendo para ello necesario ocupar parte de la superficie de la parcela NUM000 del polígono NUM001 , propiedad de D. Benedicto , tratándose de un camino de 3 metros de ancho por 85 metros de longitud que comunicará el "Camino de la Huerta del Cura" con las propiedades del demandante, debiendo éste abonar al demandado en concepto de indemnización la cantidad de 25.500 ptas.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, habiéndose celebrado la votación y Fallo del recurso el pasado día. 1 de diciembre de 1.999.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.
La apelación tiene su antecedente en la demanda formulada por la representación de D. Luis Pedro , ejercitando acción de constitución de servidumbre de paso permanente, contra D. Benedicto , sustentándose la pretensión en estar enclavada la finca de la actora, constituida por las parcelas NUM002 , NUM003 y NUM004 del polígono NUM001 , término de Fuente el Fresno, necesitada por tanto de un paso permanente con el fin de acceder a la misma, destinada a cultivo de olivar, determinando como punto de paso menos perjudicial y de menor distancia al camino el que discurre por el lindero sur, entre la finca del demandado y el cauce de un arroyo, interesando en síntesis, se ordenara la constitución de dicha servidumbre, de una anchura de 3 metros, debiendo el demandado otorgar escritura pública en los términos expresados en el plazo que prudencialmente se fije, con determinación de la indemnización consistente en el valor del terreno que se ocupara los perjuicios que se causaran en periodo de ejecución de sentencia.
Dictada sentencia en la instancia, estimatoria parcial de la demanda formulada, motiva en primer lugar el recurso del demandado, la infracción de los art. 550 párrafo 1°, 578.6 y 633 de la L.E.C . y art. 238.3 L.O.P.J ., y en segundo lugar infracción del art. 564 C.C ., en definitiva, reitera la apelante su oposición en cuanto a que existe camino, así como dos arroyos totalmente secos que permiten el paso debiendo desestimarse la demanda.
Respecto de la primera infracción alegada, nos remitimos a lo ya expuesto en el auto de fecha de 9 de septiembre de 1.999 , significando en orden al motivo de fondo del recurso, que dicha servidumbre de paso requiere...
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