SAP Ciudad Real 195/2000, 16 de Junio de 2000

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:2000:976
Número de Recurso208/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 195 /2.000

CIUDAD REAL, a dieciséis de junio del año dos mil.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en

apelación admitida a la parte demandante y demandada contra sentencia dictada en los autos de

referencia seguidos a instancia de Luis Pedro , en esta alzada como apelante,

defendido por el letrado Sr. Ruiz Alcazar, contra Benedicto , en está alzada

igualmente como parte apelante en esta alzada, defendido por el letrado Sr. Morate Casal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Daimiel, se dictó sentencia en los autos de referencia cuya parte dispositiva dice

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Blanco Vega, ennombre y representación de Luis Pedro , debo ordenar y ordeno la constitución de una servidumbre de paso permanente siendo para ello necesario ocupar parte de la superficie de la parcela NUM000 del polígono NUM001 , propiedad de D. Benedicto , tratándose de un camino de 3 metros de ancho por 85 metros de longitud que comunicará el "Camino de la Huerta del Cura" con las propiedades del demandante, debiendo éste abonar al demandado en concepto de indemnización la cantidad de 25.500 ptas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, habiéndose celebrado la votación y Fallo del recurso el pasado día. 1 de diciembre de 1.999.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelación tiene su antecedente en la demanda formulada por la representación de D. Luis Pedro , ejercitando acción de constitución de servidumbre de paso permanente, contra D. Benedicto , sustentándose la pretensión en estar enclavada la finca de la actora, constituida por las parcelas NUM002 , NUM003 y NUM004 del polígono NUM001 , término de Fuente el Fresno, necesitada por tanto de un paso permanente con el fin de acceder a la misma, destinada a cultivo de olivar, determinando como punto de paso menos perjudicial y de menor distancia al camino el que discurre por el lindero sur, entre la finca del demandado y el cauce de un arroyo, interesando en síntesis, se ordenara la constitución de dicha servidumbre, de una anchura de 3 metros, debiendo el demandado otorgar escritura pública en los términos expresados en el plazo que prudencialmente se fije, con determinación de la indemnización consistente en el valor del terreno que se ocupara los perjuicios que se causaran en periodo de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Dictada sentencia en la instancia, estimatoria parcial de la demanda formulada, motiva en primer lugar el recurso del demandado, la infracción de los art. 550 párrafo 1°, 578.6 y 633 de la L.E.C . y art. 238.3 L.O.P.J ., y en segundo lugar infracción del art. 564 C.C ., en definitiva, reitera la apelante su oposición en cuanto a que existe camino, así como dos arroyos totalmente secos que permiten el paso debiendo desestimarse la demanda.

TERCERO

Respecto de la primera infracción alegada, nos remitimos a lo ya expuesto en el auto de fecha de 9 de septiembre de 1.999 , significando en orden al motivo de fondo del recurso, que dicha servidumbre de paso requiere...

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