SAP Málaga 515/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
ECLIES:APMA:2006:2478
Número de Recurso204/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución515/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACION Nº 204/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12/06

SENTENCIA Nº 515

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Dña. Lourdes García Ortiz

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

**************************

En la ciudad de Málaga a 18 de septiembre de 2006. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelantes Lucio y Jesus Miguel, con la representación de la procuradora señora Jiménez de la Plata. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2.006, cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Del conjunto de pruebas practicadas apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que sobre las 5.30 horas del día 28 de octubre del 2001, en el recinto ferial de Benalmádena, los acusados, cuando de común acuerdo y con un evidente ánimo de lucro, se acercaron a Serafin a quien Lucio pidió un cigarrillo, al decirle que no tenía Lucio dice, no te entiendo" y lanza contra el mismo una patada si bien no llego alcanzarle, en ese momento el otro acusado, Jesus Miguel, casa un objeto contundente con forma de pistola y golpea con ella a Serafin al tiempo que le exige le entregue el dinero, iniciándose un forcejeo tras el cual los acusados logran apoderarse de la riñonera marca Ripcurl que portaba Serafin y que contenía en su interior 20.000 pesetas en efectivo, un teléfono móvil marca Nokia modelo 6110, las llaves de su domicilio y las del garaje. Dichos efectos no han sido recuperados. Los efectos sustraídos han sido tasados en 335 euros. Como consecuencia de dichos hechos Serafin resulto con lesiones consistentes en contusión craneal y contusión en codo derecho, de las que tardó en curar 30 días durante los cuales estuvo 15 impedido para sus ocupaciones habituales, no precisando más que la primera asistencia facultativa. ; al que correspondió el siguiente fallo: que debo condenar y condeno a D. Lucio y D. Jesus Miguel a la pena de 3 años ay 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autores de un delito de robo violencia e intimidación sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 cuota mes de multa con cuota diaria de 6 euros (180€) y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, como autores de una falta de lesiones, y al pago de las costas del juicio por mitad. Así mismos e les condena solidariamente a indemnizar a Serafin 355 euros por los efectos sustraídos y 900 euros por las lesiones.

Abónense los dias indicados en el tercer antecedente.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las...

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