AAP Sevilla 282/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2006:2908A
Número de Recurso7654/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

282/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 7654/2006

Nº. Procedimiento: 336/2006

Juzgado de origen: Primera Instancia 3 de Alcalá de Guadaira (Sevilla)

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 22 de diciembre de 2006

VISTOS.- por la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, los autos nº 336/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Guadaira, instados por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla, contra D. Luis Pedro, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del Auto de fecha 26 de julio de 2006, por el que se promovió conflicto negativo de Competencia Territorial, con el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Acuerdo rechazar la inhibición del presente procedimiento acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del mismo, y en consecuencia, plantear cuestión negativa de competencia territorial ante la Audiencia Provincial de Sevilla, a la que se remitirán íntegramente los autos para su sustanciación y decisión".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada a la parte actora dicha resolución se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación y decisión del Conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcalá de Guadira y el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sevilla

SEGUNDO

Por resolución de fecha 13 de noviembre de 2006, se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 22 de diciembre de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Promueve el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Guadaira conflicto negativo de competencia territorial con el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, al amparo del art. 60 de la LEC.

Ante este último Juzgado se presentó por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla demanda de proceso monitorio contra el propietario del Local B del inmueble, D. Luis Pedro, en reclamación de la cantidad de 1117'17 €, adeudada en concepto de cuotas comunitarias, de conformidad con lo prevenido en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el art. 812.2.2º de la LEC.

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla admitió a trámite la demanda, declarando su competencia territorial al amparo del art. 813 de la LEC, por Providencia de 18 de enero de 2006, acordó el requerimiento de pago en el local propiedad del demandado, pero al hallarse cerrado, el Juzgado de Instancia nº 8 de Sevilla decidió que no tenía competencia territorial y lo declaró así por Auto de 16 de mayo de 2006, remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de Alcalá de Guadaira.

SEGUNDO

Visto el contenido de estas actuaciones resultan patentes los dos errores que comete el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, el cual como vamos a exponer es el competente territorialmente para conocer de la demanda de proceso monitorio entablada por la Comunidad de Propietarios actora, y resulta clara la razón que asiste al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de...

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