SAP Madrid 86/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2006:5818
Número de Recurso833/2005
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00086/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012516 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 833 /2005

JUICIO VERBAL 163 /2005

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MADRID

Apelante/s: ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS; MAPFRE VIDA, S.A.

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO, IGNACIO CUADRADO RUESCAS

Apelado/s: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: ADELA CANO LANTERO, ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, ALICIA CASADO

DELEITO

SENTENCIA Nº 86

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintinueve de marzo de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 163/05, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 833/05, en el que han sido partes, como apelantes la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y MAPFRE VIDA S.A.A representada por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas; y de otra, como apelados CAJA DE SEGUROS REAUNIDOS S.A. "CASER" representada por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador D. Antonio Rueda López y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que vino al litigio representada por la Procuradora Dña. Alicia Casado Deleito.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 26 de Julio de 2.005, el Juzgado de lo Mercantil nº de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ferrer Recuero actuando en nombre y representación de la asociación Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), formuló demanda de juicio verbal contra las entidades Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros; Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros, se declara la nulidad:

  1. del artículo 9º.3 letra b) de la póliza de seguro de pensiones modelo 112-A-356-02-2 de Mapfre Vida que literalmente dice: "artículo 9º.- Pago de Prestaciones y Valores Garantizados (...) 3. Con carácter general, para proceder al pago de las prestaciones y valores garantizados, los Beneficiarios deberán aportar:(...) b)(...) último recibo satisfecho".

  2. del artículo 7.3º letra E) del contrato de seguro Allianz Auto que literalmente dice: "artículo 7º.- Duración del contrato de seguro (...) 3. Igualmente, tras producirse un siniestro y hasta 15 días después de que se hubiera pagado la indemnización o se hubiera, en su caso, rechazado la cobertura del presunto siniestro, ambas partes pueden rescindir el contrato. Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de la prima proporcionalmente no consumida. El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de la prima".

  3. del artículo 7º.3 letra E) de la póliza de seguro Hogar 01 de la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que literalmente dice: "artículo 7º.- Duración del contrato de seguro (...) 3. Igualmente, tras producirse un siniestro y hasta 15 días después de que se hubiera pagado la indemnización o se hubiera, en su caso, rechazado la cobertura del presunto siniestro, ambas partes pueden rescindir el contrato. Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de la prima proporcionalmente no consumida. El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de la prima".

Se condena a la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a que elimine de las condiciones generales de la póliza Allianz Auto y de seguro Hogar 01 los artículos 7.3º letra E) con el texto trascrito más arriba; y a la entidad Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana que elimine de las condiciones generales de la de seguro de pensiones modelo 112-A-356-02-2 la mención "último recibo satisfecho" del artículo 9º.3 letra b).

Se desestima la demanda respecto de las demás pretensiones, absolviendo a las entidades Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros; Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros; y Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, de los pedimentos que se formulaban con las mismas.

Firme que se la presente resolución líbrese mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la presente Sentencia, y publíquese el fallo en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad de Madrid.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de la Organización de Consumidores y Usuarios y por Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, que formalizaron adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, quien por CASER, Mapfre Vida y Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A. se opusieron a los mismos, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día catorce de Febrero, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se han cumplido las prescripciones legales en la tramitación, salvo que se ha sobrepasado el término para dictar sentencia, atendida la extensión y complejidad del recurso.

PRIMERO

Conviene recordar, a modo de síntesis necesaria para una mejor comprensión del recurso, que la demanda que da origen a estas actuaciones, se interpuso por la ORGANICACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - OCU en lo sucesivo- en acción de cesación de cláusulas abusivas de contratos de Seguros, siendo demandadas ALLIANZ Cía. De Seguros y Reaseguros S.A., CASER Caja de Seguros Reunidos, Cía de Seguros y Reaseguros S.A., MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija, y MAPFRE VIDA, Sociedad Española de Seguros y Reaseguros S.A. Las cláusulas cuya nulidad se suscita son:

Primera

Exigencia al asegurado a que entregue su ejemplar de la póliza para poder tramitar su petición de pago.

Segunda

Falta de información sobre la condición esencial del contrato: omisión del método de cálculo del "valor del rescate" del seguro.

Tercera

Falta de información sobre la condición esencial del contrato: omisión del método de cálculo de revalorización del capital.

Cuarta

Falta de información sobre condición esencial del contrato: No definición del llamado "interés técnico garantizado".

Quinta

Falta de información sobre condición esencial del contrato: modificación de la tarifa de siniestralidad en el seguro de automóviles.

Sexta

Falta de información sobre condición esencial del contrato: cobertura del seguro de defensa jurídica sólo por el importe del baremo de los colegios profesionales.

Séptima

Indemnización del vehículo asegurado conforme a su "valor venal".

Octava

Voluntad unilateral de la aseguradora de cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica según su exclusiva valoración del éxito de la acción judicial.

Novena

Negativa unilateral de la aseguradora a cumplir la prestación en el seguro de defensa jurídica si la parte contraria es condena en costas.

Décima

Resolución del contrato por la aseguradora por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.

La sentencia, que razona con amplitud sobre la acción ejercitada, estima parcialmente la demanda y declara la nulidad:

-a) del art.9.3º letra b) de la póliza de seguro de pensiones modelo 112-A-356-02-2 de Mapfre Vida que literalmente dice "Pago de prestaciones y valores garantizados...3.Con carácter general para proceder al pago de las prestaciones y valores garantizados, los beneficiarios deberán aportar...b) (...) último recibo satisfecho.

-b) del art. 7.3º letra E) del contrato de seguro Allianz Auto que literalmente dice: "artículo 7º.- Duración del contrato de seguro (...) 3. Igualmente, tras producirse un siniestro y hasta 15 días después de que se hubiere pagado la indemnización o se hubiere, en su caso, rechazado la cobertura del presunto siniestro, ambas partes pueden rescindir el contrato. Si es el asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el tomador del seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de la prima proporcionalmente no consumida. El asegurado podrá hacerlo con efecto...

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