SAP Vizcaya 692/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2007:2682
Número de Recurso649/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución692/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/022277

R.apela.merca.L2 649/06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 434/05

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Recurrente: AUTOBUSES LA UNION S.A.

Procurador/a: ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Recurrido: CATADIALU S.L.

Procurador/a: ITZIAR OTALORA ARIÑO

SENTENCIA Nº 692/07

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a catorce de Noviembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PROC.ORDINARIO 434/05, procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante AUTOBUSES LA UNIÓN S.A. representada por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga y dirigida por el Letrado Sr. Pagano Fernández y como apelada que se opone al recurso CATADIALU, S.L. representada por la Procuradora Sra. Otalora Ariño y dirigida por el Letrado Sr. Caramés Puentes.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 12 de Mayo de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por la mercantil CATADIALU, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ICIAR OTALORA ARIÑO, contra la mercantil AUTOBUSES LA UNION, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ICIAR LOUBET LUZARRAGA:

  1. -. Debo declarar y declaro la anulabilidad y, efectivamente, se anula y se deja sin efecto, el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la sociedad demandada AUTOBUSES LA UNION, S.A., en sesión celebrada el día 7 de junio de 2005 en el punto 5 del orden del día consistente en la contratación de D. Jose Enrique para el cargo de gerencia ¿ alto cargo directivo que se expresa íntegramente en el hecho preliminar del escrito de demanda en los términos siguientes:

    "5.- Estatuto de la Gerencia: funciones y estudio del Contrato de alta dirección para D. Jose Enrique, así como su autorización para su correspondiente formalización: Por mayoría de los Consejeros Marisol, Alejandra y Carlos Ramón se decide confirmar la decisión de contratación del señor Jose Enrique para el cargo de gerencia-alto cargo directivo, con fundamento en la propuesta contractual esbozada por el Letrado de la compañía a petición del Consejo, así como en el Informe de HayGroup en los puntos concernientes a la retribución a pagar dentro del intervalo de mercado correspondiente y el objeto del dominio de su gestión sometida a las directrices del órgano de administración.".

  2. - Debo condenar y condeno a la Sociedad demandada a estar y pasar por dicha declaración y pronunciamiento de anulación.

  3. - Pronuncio las costas causadas en esta instancia a cargo de la parte demandada condenada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 649/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la mercantil Catadialu, S.A., accionista y consejera de Autobuses La Unión, S.A. se impugnó el acuerdo quinto adoptado por el Consejo de Administración de la entidad en su reunión de 7 de Junio de 2005, que era del siguiente tenor literal:

"Por mayoría de los Consejeros Dª Marisol, Dª Alejandra y D. Carlos Ramón se decide confirmar la decisión de contratación del señor D. Jose Enrique para el cargo de gerencia ¿ alto directivo, con fundamento en la propuesta contractual esbozada por el letrado de la compañía a petición del Consejo, así como en el informe de Haygroup en los puntos concernientes a la retribución a pagar dentro del intervalo de mercado correspondiente y el objeto del dominio de su gestión sometidas a las directrices del órgano de administración"

La actora solicitaba que se declarara la nulidad del referido acuerdo, de conformidad con el artº 115, al que se remite el artº 143 de la Ley de Sociedades Anónimas, por entender que el mismo lesiona (o es susceptible de lesionar potencialmente, en virtud de las acciones u omisiones que en el ejercicio de su cargo de gerente ¿ alto directivo adopte el Sr. Jose Enrique ) los intereses de Autobuses La Unión, S.A. en beneficio de terceros (el propio D. Jose Enrique y sus familiares más directos); y ello en la medida que el Sr. Jose Enrique, sus hermanos y sus primos, cada uno en el porcentaje correspondiente, tienen participación societaria o forman parte del consejo de administración de sociedades tales como Cartera Orozco, S.L., Bóveda, S.A., Encartaciones, S.A., Autobuses Vascongados, S.A., Suministros Industriales Atxuri, S.L., etc., estando unas sociedades participadas por otras e incluso siendo alguna el único accionista de otra, en un entramado societario complejo que afecta tanto al accionariado como a los órganos de administración, en los que están presentes miembros...

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