SAP Asturias 339/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2808
Número de Recurso245/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 245 /2003

En OVIEDO , a catorce de Julio de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº339

En el Rollo de apelación núm. 245/03, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario 736/02, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 6, siendo apelante HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador Sr.Vigil Garcia, asistido por el Letrado D. Julio López Torréns y como parte apelada DON Iván , DOÑA María Antonieta , DOÑA Carmen Y DOÑA Irene , demandantes en Primera Instancia, representados por el Procurador Sr. Placido Alvarez Buylla Fernandez, asistido por el Letrado D. Ignacio Alvarez-Buylla Fernandez; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 6 dictó sentencia en fecha 28 de Febrero de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda promovida por Dª Carmen , DOÑA María Antonieta , DOÑA Irene Y D. Iván , contra HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A., sobre cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, 1º- Se condena a la entidad demandada a pagar a Dª Marta la cantidad de cincuenta y seis mil, seiscientos cincuenta y seis euros, correspondiente a su pensión vitalicia como viuda del DIRECCION000 de aquella D. David , devengada en los meses de junio a diciembre (ambos inclusive) de 2001 y toda la anualidad del año 2002, y, asimismo, a seguir pagando anualmente y al finalizar el transcurso de cada año natural, en el futuro y durante toda la vida de dicha actora, la cantidad de treinta y cinco mil, setecientos ochenta y dos euros, con ochenta céntimos anuales, en concepto de tal pensión o renta vitalicia de la que es beneficiaria; más los intereses moratorios, a liquidar en ejecución de sentencia, de la pensión impagada de los meses citados del año 2001, y los intereses de las anulidades que transcurran durante la sustanciación del presente pleito. 2º- Se condena a la entidad demandada a pagar a Dª María Antonieta , la cantidad de ochenta y cuatro mil, doscientos veintinueve euros, correspondiente a su pensión vitalicia como viuda del DIRECCION000 de aquella D. Mariano , devengada en los meses de junio a diciembre (ambos iclusive) de 2001, y del corriente año 2002, y, asimismo, a seguir pagando anualmente y al finalizar el transcurso de cada año natural, a partir del 31 de diciembre de cada año, y durante toda la vida de dicha actora, la cantidad de cincuenta y tres mil, ciento noventa y siete euros, con treinta y uno céntimos anuales, en concepto de tal pensión o renta vitalicia de la que es beneficiaria; más los intereses moratorios, a liquidar en ejecución de sentencia, de la pensión impagada de los meses citados del año 2001, y los intereses de las anualidades que transcurran durante la sustanciación del presente pleito. 3º- Se condena a la entidad demandada a pagar a DOÑA Irene la cantidad de treinta y dos mil, quinientos cuarenta y tres euros, correspondientes a su pensión vitalicia como viuda del DIRECCION000 de aquella D. Jose Ángel , devengada en los meses de junio a diciembre (ambos inclusive) de 2001 y toda la anualidad del año 2002, y, asimismo, a seguir pagando anualmente y al finalizar el transcurso de cada año natural, en el futuro y durante toda la vida de dicha actora, la cantidad de veinte mil, quinientos cincuenta y tres euros, con cincuenta y seis céntimos anuales, en concepto de tal pensión o renta vitalicia de la que es beneficiaria; más los intereses moratorios a liquidar en ejecución de sentencia, de la pensión impagada de los meses citados de 2001, y los intereses de las anualidades que transcurran durante la sustanciaciación del presente pleito. 4º- Se condena a la entidad demandada a pagar a D. Iván la cantidad de ciento catorce mil, ciento noventa y dos euros, con treinta céntimos, correspondientes a las mensualidades de junio a diciembre (ambos inclusive) de 2001 y de enero a diciembre de 2002 (ambos inclusive), más sus intereses moratorios, a liquidar en ejecución de sentencia, más los de los meses que transcurran durante la sustanciación del presente pleito, y, asimismo, a que pague en el futuro y hasta el fallecimiento de dicho actor, la cantidad de seis mil, diez euros con doce céntimos mensuales, que totalizan setenta y dos mil, ciento veintiuno euros, con cuarenta y cuatro céntimos anuales, desde enero de 2002. 5º-Con expresa imposición de las costas a la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando D. Iván y otros oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el dia 9 de Julio de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, tres viudas de personas que habían sido miembros del Consejo de Administración de la entidad demandada y un ex miembro del citado Consejo que había adquirido la condición de DIRECCION000 Honorario en virtud de la Disposición Transitoria introducida en sus Estatutos en junio de 1996, ejercitan en la demanda rectora de este procedimiento acción personal en reclamación de la cantidad representada por las pensiones vitalicias impagadas a la fecha de su presentación, según detalle consignado en su suplico, asi como de condena a la demandada a continuar satisfaciendo su importe hasta sus respectivos fallecimientos, pretensiones que son estimadas en la sentencia de primera instancia y frente a cuyos pronunciamientos se alza el presente recurso de la demandada reiterando los motivos de oposición articulados en la contestación, centrados esencialmente con carácter principal, en negar el carácter contractual que afirma la recurrida, calificándolo de contrato de renta vitalicia gratuita, a los acuerdos de la citada en virtud de los cuales los actores han venido percibiendo, desde hace años, retribuciones periódicas que eran oportunamente ingresadas en las cuentas de que eran titulares, y ello con el doble fundamento de no existir voluntad por su parte de obligarse vitaliciamente, sino meras donaciones puras y simples formalizadas periódicamente con cada entrega y recepción del dinero por los donatarios que, al tener su origen en un acto de mera liberalidad del Consejo de Administración en uso de las facultades que tiene atribuidas estatutariamente, en cuanto tal puede ser revocado en cualquier momento. Subsidiariamente y para el caso de estimar existe el contrato de renta vitalicia invocado por los actores y afirmado en la recurrida, se niega la concurrencia de validez en el mismo por ausencia de los requisitos de forma exigidos en el C.Civil para las donaciones de bienes muebles, relativos a la necesidad de haberse formalizado por escrito y constar tambien por escrito la aceptación de los donatarios.

Junto a ello, en relación a la actora Sra. María Antonieta , viuda del Sr. Mariano , se afirma no poder ampararse la misma en los acuerdos del Consejo de Administración que establecieron las remuneraciones objeto de reclamación, al tratarse la citada de una viuda, no de un DIRECCION000 Honorario sino de DIRECCION000 fallecido...

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