SAP Orense, 21 de Abril de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:94
Número de Recurso88/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIAANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCEMANUEL CID MANZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 88/06

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a VEINTIUNO de ABRIL de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LOS DE VERIN, seguidos con el nº 171/05 , Rollo de apelación nº 88/06, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad "PAZO BLANCO NUÑEZ, S.L.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª JESUS SANTANA PENIN y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª JOSE CALVO MARTINEZ y, como APELADO, la entidad "BODEGA COOPERATIVA TERRAS DO CIGARRON, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª ANA CRESPO DAMOTA y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ARTURO CASTRILLO ESCOBAR; sobre impugnación de acuerdo del consejo rector sobre baja de socio.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO UNO DE LOS DE VERIN se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 23 de diciembre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por la entidad "Pazo Blanco Núñez, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Moreira Alvarez, contra la entidad "Cooperativa Terras do Cigarrón", representada por el Procurador Sr. Alvarez Blanco, debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de todos los pronunciamientos interesados en su contra, todo ello con expresa condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad "PAZO BLANCO NUÑEZ, S.L." recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Es, en la existencia de infracción normativa, contraída a la vulneración del contenido del artº 20.2 de la Ley de Cooperativas de Galicia en que cifra la parte apelante su oposición a la sentencia desestimatoria de instancia.

SEGUNDO

En relación con la naturaleza del recurso interpuesto cabe precisar que, en principio, la facultad revisora del Tribunal de apelación es total y, así, si bien es cierto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación- pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores ( sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1996 ) pues no puede sustituirse la valoración que hizo el Juzgador de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes (sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1997 ) y aún dictadas las anteriores prevenciones a efectos de casación, también serían predicables del recurso de apelación, porque el Juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En esta dirección la jurisprudencia es constante en señalar como la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer "íntegramente" la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-...

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