SAP Madrid 212/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:3952
Número de Recurso414/2005
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00212/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 414 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 246 /1998, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 414 /2005, en los que aparece como parte apelante DESARROLLOS TURÍSTICOS URBANOS, S.A. (DETURSA) representado por el procurador D. JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ, y como apelados D. Alexander, S.A.R. LA INFANTA Dª Carmen, EXCMO. SR. D. Eusebio, y DIRECCION000, DE MADRID, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, Dª SOFIA PEREDA GIL, y Dª ALICIA CASADO DELEITO, sobre declaración de elemento común, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 8 de Julio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DESARROLLOS TURÍSTICOS Y URBANO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Vázquez Hernández contra las demandadas, DIRECCION000 DE MADRID, DON Alexander, S.A.R. LA INFANTA DOÑA Carmen Y EL EXCMO. SR. DON Eusebio debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de Demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte DESARROLLOS TURÍSTICOS URBANOS, S.A. (DETURSA), al que se opuso la parte apelada D. Alexander, S.A.R. LA INFANTA Dª Carmen, EXCMO. SR. D. Eusebio, y DIRECCION000, DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de Marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Frente a la decisión del Juzgado de Instancia en la desestimaba la petición formulada por DETURSA con la que, entre otros extremos de menor interés, se solicitaba que se declarase que el patio del inmueble sito en la calle Jorge Juan nº 9 de Madrid por el que se accede al local de negocio del que es titular DETURSA es un elemento común y que ningún propietario tiene derecho a utilizarlo como garaje y almacén con perjuicio del resto de los propietarios y, en consecuencia, que se condene a los propietarios de los pisos de la planta NUM000 a que dejen libre y a disposición de todos los copropietarios conforme a su destino el patio común del edificio, se interpuso por la sociedad anónima DESARROLLOS TURÍSTICOS URBANOS S. A. el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento en el que alegó los siguientes motivos para solicitar la revocación de la sentencia:

Infracción de normas y garantías procesales por vulneración de los artículos 344, 376, 377 y siguientes de la LEC , al haberse tenido en cuenta la declaración testifical del Sr. Gaspar a pesar de la tacha formulada contra el mismo por dos motivos concretos, en primer lugar al haber prestado en el mismo procedimiento y con anterioridad confesión en nombre de la demandada DETURSA, de cuyo Consejo de Administración formaba parte como Director General, y en segundo lugar por enemistad manifiesta con los miembros del órgano de administración de la sociedad DETURSA tras abandonar la misma, lo que explica que haya formulado querella criminal contra los Consejeros de la citada sociedad.

Incongruencia de la sentencia, ya que frente a la petición formulada en el suplico de la demanda, donde se solicitaba que se "declarara que el patio existente en el interior del edificio sito en la calle Jorge Juan nº 9 de Madrid es común y no existe atribución de uso exclusivo a favor de propietario alguno, y en consecuencia, el aparcamiento de vehículos privados en el mismo debe tener la consideración de indebido, debiendo cesar en el mismo los propietarios demandados, y debiendo la Comunidad de Propietarios demandada hacer respetar el uso común del patio de todos los propietarios" la sentencia se ha limitado a indicar que absolvía a los demandados de todas las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, sin concretar si el patio es común o no o si existe una atribución del uso a los demandados.

La sentencia apelada no ha tenido en cuenta que el patio donde aparcan los coches es un elemento común del edificio, sin que existe ningún título en favor de los dos copropietarios demandados que les atribuya un uso privativo, excluyente para el resto de los propietarios comuneros.

Se ha ignorado que DETURSA nunca ha consentido que los codemandados utilicen el patio, elemento común del edificio, como aparcamiento privado, debiendo tenerse en cuenta, a estos efectos, que conocer una situación no puede equipararse a consentir la misma.

Por último, no se ha tenido en cuenta que la utilización indebida del patio ha generado y esta generando unos evidentes perjuicios a DETURSA.

SEGUNDO

La nueva ley diferencia entre las personas que son inidóneas para testificar ( artículo 361 de la LEC ), cuya declaración debe considerarse nula a todos los efectos, y aquellas otras respecto a las que, por su especial conexión con alguna de las partes en litigio, puede dudarse de su imparcialidad, para cuya averiguación se formulan las preguntas generales( artículo 367 LEC ), pudiendo las partes, a través de la tacha( artículo 377 LEC ), denunciar tal realidad.

Aunque la Juzgadora de instancia no consideró que las circunstancias concurrentes en este caso fuesen determinantes para dudar de la objetividad e imparcialidad Don Gaspar, esta Sección ha entendido que, dada la estrecha relación que mantuvo con la sociedad y sus miembros, que le permitió absolver posiciones en nombre de la demandante, y la forma en que se ha producido la ruptura de relaciones, existen motivos para cuestionar la objetividad de su declaración, aunque este pronunciamiento no va a conducir a que, necesariamente, revoquemos la sentencia, sino que, al entrar a analizar el fondo de la cuestión litigiosa, procederemos a prescindir de sus declaraciones.

TERCERO

Tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2005 "es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Noviembre de 2008
    • España
    • 18 Noviembre 2008
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de marzo de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 414/2005, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 246/1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Mediante Providencia de 27 de julio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR