SAP Barcelona 71/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:1916
Número de Recurso181/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 71

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de Febrero de dos mi siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 988/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de Dª María Rosario , contra Dª Olga ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Diciembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda promovida en juicio verbal de desahucio por el Procurador Sr. Mur Minguell en nombre y representación de Dª María Rosario , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dª Olga de los pedimentos en su contra formulados, con imposición de las costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE FEBRERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 16.7.1986 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de Barcelona y consiguiente desahucio por falta de pago de las rentas de abril (173'59 €), mayo (171'13 €), agosto, septiembre y octubre (cada uno por 198'81 €) del 2005 a cuya pretensión se acumula la reclamación de las rentas impagadas (941'15 € hasta la demanda, presentada en 27.10.2005), consignándose en el escrito inicial la procedencia de la enervación. A dicha pretensión se opuso la demandada pues la renta de abril consta abonada, y el resto existen ofrecimientos previos acompañados de consignación.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar concurrente el supuesto de "mora accipiendi", con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la actora pues (1) no consta acreditado el pago de la renta del mes de abril del 2005; (2) las rentas de mayo y agosto 2005, inicialmente consignadas, al declararse contencioso el expediente, fueron devueltas a la demandada; (3) las consignaciones en el procedimiento iniciado a instancia de la demandada, no se corresponden con el importe adeudado (se adeudaban 1.338'77 €, hasta diciembre inclusive - siquiera en la demanda se habla de una deuda de 941'15 € y, lógicamente, no se incluían las rentas de noviembre y diciembre), y se consignaron 988'26 €, cuya consignación desconocía), y aún no ha percibido ninguna cantidad. Con ello, se reproduce prácticamente el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio de la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las presentes actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda entre D. Federico (arrendador) y Dª Olga ; los recibos se emitían por la Cámara de la Propiedad que los hacía llegar a la arrendataria demandada y ésta recibía el importey los remitía a la actora mediante transferencia bancaria. 2) En junio 2004 se instó el desahucio por el impago de 19 mensualidades, dando lugar a los autos 511/2004 del Juzgado de 1ª Instancia 34 de Barcelona, y la demandada aportó el ingreso efectuado en 20.7.2004 , previo a la vista señalada para el 22.7.2004 (f. 29), desistiendo la actora del procedimiento (f. 37). 3) La demandada, a su vez, formuló demanda frente a la actora en septiembre del 2005 (f. 101 y ss), dirigida a la obtención de diversos pronunciamientos: reclamación de cantidad, realización de reparaciones necesarias, realización correcta de los recibos de renta desde julio del 2002, revisión de la renta y devolución, por cálculo erróneo conforme al IPC, anular del recibo el concepto "obras",...), en cuyo procedimiento - autos 756/2005 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 55 - se consignaron las rentas hasta entonces devengadas, a las...

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