SAP Madrid 84/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2004:1247
Número de Recurso803/2003
Número de Resolución84/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSADª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

Rollo: RECURSO DE APELACION 803 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a treinta de enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 17/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 803/2003, en los que aparece como parte apelante EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES representado por el procurador D. LUIS SANTIAS VIADA, y como apelado Lina, representado por la procuradora Dª MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por Dña. Lina contra la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMTM) representada por el Procurador D. LUIS SANTIAS VIADA, y contra Zurich Seguros en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a las demandadas solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de 420,71 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda a la EMTM y, los del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros con respecto a la cía. De seguros, y sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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