SAP Sevilla 36/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteJUAN MÁRQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2004:278
Número de Recurso7031/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

D. JUAN MÁRQUEZ ROMEROD. JOSE HERRERA TAGUAD. CONRADO GALLARDO CORREA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION 7031/03

AUTOS Nº 1239/02

En Sevilla, a 23 de Enero de 2004.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Verbal- Desahucio nº 1239/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, promovidos por Dª María representada por el Procurador D. Julio Paneque Caballero contra D. Jose Manuel y Dª Paloma representados por la Procuradora Dª Macarena Peña Camino, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandadad contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 25 de Marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Debo estimar y estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Paneque Caballero en nombre y representación acreditada. Debo declarar y declaro resuelto por expiración del término el contrato de arrendamiento suscrito el día 25 de septiembre de 1997 entre Dª María y D. Jose Manuel y Dª Paloma . Debo condenar y condeno a D. Jose Manuel y Dª Paloma a que desalojen el inmueble sito el edificio nº NUM000 de la calle PARQUE000 , planta NUM001 ,objeto del presente procedimiento en el plazo legal de 1 mes con apercibimiento que, de no verificarlo, se procederá a su lanzamient oa su costa una vez transcurrido dicho plazo y en la fecha que se señale por el Servicio Común, salvo que procedala prórroga debidamente justificada en atención a las circunstancias concurrentes. Debo condenar y condeno a D. Jose Manuel y Dª Paloma a que abonen las costas de este procedimiento."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 17 de Diciembre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 23 de Enero de 2003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen y valoración de lo actuado, entiende el tribunal que la preparación del recurso de apelación que es objeto de esta alzada no debió ser admitida, por falta de cumplimiento de un presupuesto al que la ley condiciona su admisibilidad, como es el de la consignación, al tiempo de dicha preparación, del importe de las rentas vencidas con arreglo al contrato de arrendamiento que a los litigantes vinculaba y cuya resolución acordó la sentencia de instancia, presupuesto que viene exigido por el artículo 449, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2.000, que reitera la...

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