SAP Murcia 229/2003, 29 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2003:2334 |
Número de Recurso | 269/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 229/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 229/2003
ILTMOS. SEÑORES
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Presidente
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Dª JULIA FRESNEDA ANDRES
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal nº 715/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Jaime , representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo, y como demandados y en esta alzada apelados el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado sustituto, y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. África Durante León y dirigida por el Letrado D. José Miguel Martínez Nadal. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de febrero de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez en nombre y representación de D. Jaime contra el Consorcio de Compensación de Seguros y contra la Compañía de Seguros Mapfre, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas a la parte demandante."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 269/03, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Mediante el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en primera instancia invoca en primer término la improcedencia de la estimación de la excepción de prescripción que efectúa, motivo que se ha de analizar separadamente con referencia a cada uno de los demandados y así, con respecto al Consorcio de Compensación de Seguros, ha de significarse que la sentencia apelada computa el plazo de un año desde la fecha de la reclamación previa efectuada al mismo -el día 1 de junio de 1998, folio 93- hasta la de interposición de la demanda de conciliación contra éste -el día 30 de junio de 1999, folio 97- , habiendo sido archivada el día 20 de mayo de 1998 (folio 363) la ejecutoria dimanante de la sentencia absolutoria dictada el día 3 de abril de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca en el Juicio de Faltas seguido por los hechos con el nº 439/9620 de mayo de 1968 (folio 363), por lo que el referido proceso penal había concluido cuando se formuló la reclamación previa, alegándose por la parte actora que ante la necesidad del transcurso de tres meses sin que atendiese el requerimiento para ejercitar la acción civil contra el Consorcio de Compensación de Seguros, conforme al artículo 20.2 de su Estatuto, no podía ejercitarse la acción civil contra el mismo hasta el transcurso de dicho plazo sin haber contestado dicho organismo, y en el caso de que éste conteste antes, el plazo para la reclamación se computará desde la notificación de dicha respuesta en plazo, y que dicha respuesta no se recibió hasta el día 3-7-98, por lo que no había transcurrido un año...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba