SAP Valencia 698/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2000:5646
Número de Recurso199/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución698/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 698

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. José María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de Juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia n°19 con el número de autos 269/99 por De. Estíbaliz contra Consorcio Compensación de Seguros, Mapfre y D. Domingo ; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consorcio Compensación de Seguros y De. Estíbaliz que se adhiere.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La resolución apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia n° 1, en fecha 22 de diciembre de 1999 contiene el siguiente "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por Doña Estíbaliz representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Cervera Gacía contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a este organismo a que abone al actor la cantidad de ochenta mil seiscientas veinte pesetas (80.620 pesetas), más los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley De Contrato De Seguro y las costas procesales; y, desestimándola respecto de Don Domingo , en situación de rebeldía y Mapfre, representada por el Procurador de los tribunales Don Javier Roldán García, debo absolver y absuelvo de la demanda a estos demandados, sin expresa imposición de costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Consorcio Compensación de Seguros y Dª. Estíbaliz que se adhiere, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Valencia, que estimando la demanda formulada por De Estíbaliz contra Consorcio de Compensación de seguros, de un lado, y D. Domingo y Mapfre condenaba al organismo citado en primer lugar y absolvía a los últimos codemandados al pago de 80.620 pesetas por considerar acreditada la sustracción del vehículo del codemandado Sr. Domingo , frente a dicha resolución formuló recurso de apelación el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta por ministerio de la Ley, siendo fundamento de su impugnación de un lado la que - considera- errónea interpretación que realiza la sentencia del artículo 8 del Decreto 632/68, en redacción dada por Ley 30/95 , ya que entiende el recurrente que una valoración del contenido del citado precepto y del artículo 5.3 nos ha de llevar a conclusión de que únicamente responderá el apelante en los supuestos en que el apoderamiento del vehículo sea con ánimo de haberlo como propio, existiendo en otro caso, la obligación de la aseguradora del mismo, alegando igualmente la plena aplicabilidad de la correspondiente franquicia excluida en la sentencia de primer grado al entender la Juzgadora derogada la norma que la recogía, impugnando tal recurso el actor (que se adhirió por la absolución de los codemandados, para el supuesto de que fuera acogido el recurso entablado de adverso) y la representación de la aseguradora absuelta, quedando planteada la cuestión en esta alzada en los términos expuestos

SEGUNDO

Como se ha expuesto, dos son las cuestiones que viene a plantear la parte recurrente, que se concretan, en primer lugar, en la extensión o no al organismo recurrente de responsabilidad en supuestos como el que nos ocupa; ciertamente, la Sala ha venido sosteniendo la postura del recurrente, y así podemos citar sentencias de 6 de Julio de 1998, y 11 de Junio de 1999 que "si bien es cierto que antes de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , esta Sala tenía sentado que el Consorcio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR