SAP Castellón 297/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:1028
Número de Recurso177/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 297 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistradas:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña CRISTINA DOMENÉCH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 24 de octubre de 2.004 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 328 de 2.002 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil Estudios y Proyectos Metálicos, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles D´Amato Martín y defendida por el Letrado D. Manuel Sánchez Jordán, y como apelada, la entidad Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la Abogada sustituta del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMENÉCH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por la mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS METALICOS S.L. frente al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra. La parte Dispositiva del Auto de aclaración literalmente establece: SE ACLARA Sentencia de fecha 24 de octubre de 2003 en el sentido siguiente: En el Fallo de la Sentencia: Se imponen las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante, preparó e interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se estime el recurso de apelación, revocando la sentencia dictada en la instancia y estimando la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oposición al recurso, y se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, previo emplazamiento a las partes.

Por Diligencia de fecha 30 de julio de 2.004 se dejó constancia del reparto a esta Sección Segunda del recurso. Por Providencia de fecha 30 de julio de 2.004 se ordenó formar el presente Rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, teniendo al propio tiempo por comparecida a las partes apelante y apelada. Por Providencia de fecha 26 de septiembre de 2.004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de diciembre de 2.004, y habiendo cesado en sus funciones en esta Sección el Magistrado designado inicialmente Ponente se designó nueva Ponente en sustitución del anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La actora, Estudios y Proyectos Metálicos, S.L., ejercitó contra el Consorcio de Compensación de seguros acción de reclamación de cantidad, solicitando la condena de la demandada al pago de la cantidad de 5.238,30 euros, resultante de la suma de los daños materiales (cuyo importe asciende según la demanda a 1.136,39 euros) sufridos en la nave sita en Villarreal en la que la actora desarrolla su actividad mercantil, como consecuencia de las lluvias torrenciales que tuvieron lugar los días 23 y 24 de octubre de 2.000, así como por los trabajos de limpieza de material en producción y del propio local, consistentes en desbarre, achique y extracción de lodos (que ascienden también según la demanda a

4.101,91 euros), y la condena al pago de los intereses legales desde la fecha de presentación de la comunicación del riesgo extraordinario así como al pago de costas.

El Organismo demandado contestó a la demanda alegando oponerse a la cuantía de los daños causados como consecuencia del siniestro por no resultar justificada, según argumenta, siendo que por el contrario el importe de los daños y trabajos de limpieza y desbarre ascienden, respectivamente, 185.677 pesetas y 234.000 pesetas (en total 419.677 pesetas), habiendo sido indemnizada la mercantil actora por el Consorcio en cuantía de 373.497 pesetas, resultado de detraer al importe señalado la regla proporcional por infraseguro del...

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