SAP Guipúzcoa 62/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteJOSE HOYA COROMINA
ECLIES:APSS:2000:224
Número de Recurso1459/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 62/00

ILMOS. SRES.

Dª Victoria CINTO LAPUENTE

D. José Luis BARRAGÁN MORALES

D. José HOYA COROMINA

En Donostia-San Sebastián a quince de febrero de dos mil.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, en tramite de Apelación los presentes Autos civiles tramitados por las normas del proceso de Juicio de Cognición, Rollo 1.459/99, dimanante de los Autos de Juicio de Cognición número 11/1.999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia numero 6 de San Sebastián, seguidos a instancia de la entidad aseguradora BIHARKO Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Luis María SAEZ DE HEREDIA BUTRON, asistida del letrado D. Ignacio ESNAOLA, contra EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO en la representación que legalmente tiene conferida, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de San Sebastián se dicto con fecha 30 de septiembre de 1.999 Sentencia que contiene el siguiente

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Saez de Heredia en nombre y representación de Biharko Cia de Seguros contra el Consorcio de Compensación de Seguros, condenando a esta entidad a que abone a la parte actora la cantidad de 710.442.- pesetas ivaincluido mas su interés legal desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas judiciales se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la resolución reseñada en el apartado precedente, por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, por escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 25 de octubre de 1.999 se interpuso Recurso de Apelación, contra la citada Sentencia, fundando el mismo en la infracción que denuncia de lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios, en base a sostener que el hecho cosorcialmente asumido se concreta en la inundación, inundación que define como consecuencia de la acción directa de las aguas, es decir por el hecho de cubrir estas los terrenos, habiéndose producido los daños como consecuencia indirecta, y ello por cuanto los daños se imputan a la saturación de las tierras, lo que hizo subir el nivel de la capa freatica, hasta el punto que consiguiera filtrarse agua del subsuelo exterior al interior de la vivienda produciéndose los daños. Se alega en segundo lugar la ausencia de aplicación de lo dispuesto en el articulo 7.2 del citado reglamento dado que subsidiariamente se imputan los daños a defectos de construcción o mantenimiento consistentes en una defectuosa impermeabilización. En tercer lugar se alega la falta de aplicación de la franquicia que al efecto de tales daños se contiene en el articulo 9 del citado reglamento, y en cuarto y ultimo lugar se impugna la imposición de las costas en base a la estimación parcial de la demanda interpuesta de contrario.

TERCERO

Que conferido el preceptivo traslado a la contraparte, por esta se presento escrito que tuvo entrada en el citado Juzgado en fecha 6 de noviembre de 1.999, a virtud del cual se impugnaba el Recurso de Apelación presentado, y se señalaba que la totalidad de los extremos consignados en el escrito de apelación han sido debidamente consignados y valorados en la sentencia recurrida en base a lo cual postulaba la confirmación de la misma.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta sección con fecha 27 de diciembre de 1.999, dictándose con fecha 17 de enero de 2.000 Providencia a virtud de la cual se señalaba para votación y fallo del presente recurso la Audiencia del día 15 de febrero de 2.000.

QUINTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Ha sido Ponente en esta instancia, quien expresa el parecer de la Sala el Ilmo. Sr. Magistrado D. José HOYA COROMINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, en todo aquello que no se oponga a lo que seguidamente se consignara.

SEGUNDO

Cuatros son los motivos que el Consorcio recurrente articula en apoyo de la revocación de la sentencia que demanda, y que concreta en primer termino y como posicionamiento principal en el hecho de la ausencia de cobertura de los daños que son reclamados en el presente procedimiento, y ello con fundamento en la ausencia de cobertura de los mismos, pues el hecho productor no se encuentra asegurado, al entender que de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Reglamento de riesgos extraordinarios el hecho objeto de cobertura como tal riesgo extraordinario se concreta a la inundación, termino que interpreta el Consorcio recurrente como el cubrimiento de las aguas, y en su consecuencia y dado que en el presente supuesto los daños se produjeron como consecuencia según coinciden las partes por saturación del nivel freatico, entiende que los daños no han sido causados por efecto directo sino indirecto y consecuentemente con ello no amparados dentro de los riesgos extraordinarios que el Consorcio recurrente ampara.

TERCERO

Que dados los términos en que se formula el motivo principal en que el Consorcio recurrente peticiona la revocación de la sentencia y dada la discrepancia de la interpretación que deberá darse a la norma que es objeto de aplicación al presente supuesto, no resultara ocioso señalar con carácter previo a entrar a resolver la cuestión que se suscita, que ya puede adelantarse no es pacifica en la jurisprudencia aun cuando si lo es en la doctrina, se impone señalar los...

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