SAP Barcelona, 8 de Septiembre de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:10722
Número de Recurso1044/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 690/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona , a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. representados por el Procurador D. Juan Rodés Durall y dirigidos por el Letrado D. Antonio Duelo Riu, contra CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigidos por el Abogado del Estado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Mayo 1.998 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a que pague a "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A." la cantidad de dieciséis millones (16.000.000) de pesetas con más sus intereses legales y con expresa imposición de costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, cabalmente en cuanto que en ellos se repele en una sola línea de carácter absolutamente genérico la excepción de cosa juzgada que de manera principal se alega por el Consorcio de Compensación de Seguros, condenado en la primera instancia a satisfacer a la entidad aseguradora reclamante la suma de dieciséis millones de pesetas, con sus intereses legales y costas. Antes de continuar con nuestro razonamiento hemos de rememorar, siquiera sea sucintamente, cuáles son los perfiles del hecho sometido a enjuiciamiento en el presente procedimiento. Se trata de una entidad aseguradora que, una vez agotada la vía penal ejercitada por un hecho de la circulación, resultó condenada a satisfacer a los perjudicados por el accidente la suma de cuarenta y cinco millones trescientas setenta y siete mil pesetas. Posteriormente, al descubrir dicha compañía aseguradora que la póliza de seguro en virtud de la cual había sido condenada en dicho procedimiento penal era fraudulenta, interpuso las correspondientes acciones penales contra el propietario de la motocicleta y contra el agente de seguros de la propia compañía, quien actuaba en connivencia con el primero. En este segundo procedimiento penal, en última instancia, fueron condenados los acusados como reos de sendos delitos de falsedad de la póliza y estafa, encontrándose actualmente en fase de ejecución la sentencia recaída. Sin embargo, al ser insolventes ambos condenados, la compañía aseguradora Winterthur no ha podido resarcirse hasta el momento de las cantidades satisfechas a terceros por el importe antes mencionado. Así las cosas, con fundamento alternativo en el artículo 1.158 del Código Civil , en el que se regula el pago por cuenta de tercero, o en los preceptos relativos al pago o cobro de lo indebido, formula ahora dicha compañía aseguradora la presente reclamación dentro de los límites del seguro obligatorio, a fin de que el Consorcio de Compensación de Seguros le abone la suma de dieciséis millones de pesetas, que, en su sentir, le es debida.

SEGUNDO

La primera cuestión que hay que plantearse, desde la perspectiva del instituto de la cosa juzgada, es la de la eficacia en el presente procedimiento de la sentencia...

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