SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:14325
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a cinco de diciembre de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de menor cuantía número 221/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona , a instancia del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el abogado del Estado, contra D. Inocencio y D. Miguel Ángel , representados por la procuradora Dña. Grácia Soler i García y defendidos por el abogado D. Juan Carlos Gómez León, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha veintisiete de diciembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda de Consorcio de Compensación de Seguros y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Inocencio y Miguel Ángel a hacerle pago en forma solidaria de la cantidad reclamada de

2.217.138 pesetas, así como sus intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo a los referidos demandados las costas del juicio".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintiocho de noviembre último, con el resultado que obra en la correspondiente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No puede discutirse que se produjo realmente el siniestro en que se funda la demanda del Consorcio de Compensación de Seguros, ni que intervinieron en él el vehículo en el que viajaba Dña. Carina y el mercedes 309-D matrícula R-....-RM , propiedad de D. Inocencio y que iba conducido por D. Miguel Ángel , demandados en el proceso. Ambas cosas fueron reconocidas por los demandados.

Tampoco puede dudarse de que la señora Carina sufrió las lesiones por las cuales el Consorcio demandado la indemnizó. Con la denuncia presentada ante el Juzgado de Instrucción competente aportó un parte médico de incapacidad laboral transitoria, fechado en 19 de julio de 1996, en el que se indica que la señora Carina padecía derrame articular y gonalgia. Posteriormente, fue reconocida por el médico forense del Juzgado de Instrucción, que dictaminó que había tardado 238 días en curar de sus lesiones, durante los que había estado incapacitada para sus ocupaciones habituales, y que le habían quedado determinadas secuelas (folio 157).

También es indiscutible que el vehículo Mercedes que se ha mencionado carecía de seguro obligatorio cuando se produjeron los hechos y que el actor pagó a la repetida señora Carina la suma de

2.217.138 pesetas, como confirmó ésta última en su declaración testifical (folio 210, pregunta 12) y no ha sido negado por los demandados.

Segundo

Así las cosas, es evidente que, como razona la sentencia apelada, el actor tiene perfecto derecho a pretender, al amparo del artículo 8.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR