SAP A Coruña 121/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2008:615 |
Número de Recurso | 455/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00121/2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000455 /2007
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA
D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
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En A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil ocho.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 64/07, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA, en los que son parte como APELANTES: Dª Begoña, representada por el Procurador Sr. PÉREZ LIZARRITURRI y bajo la dirección del Letrado Sr. ASTRAY YEPES; "LIBERTY INSURANCE, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el/a Procurador/a Sr. PUGA GÓMEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. BELLAS JIMÉNEZ; de otra como APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, bajo la dirección del/a Letrado/a Stto. del Abogado del Estado Sr. Fernández Rodríguez.
En situación procesal de REBELDÍA -D. Alfonso-; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda promovida por el Consorcio Compensación de Seguros, representada y asistida por el Letrado Stto. del Estado Sr. Fernández, contra Liberty Seguros y reaseguros, con domicilio en la calle Obenque núm. 2 de Madrid, representada por el procurador Sr. Puga y asistido del Letrado Sr. Bellas Jiménez, Dña. Begoña mayor de edad y con domicilio en la AVENIDA000 núm. NUM000 piso NUM001 NUM002. de A Coruña y representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y asistida por el Letrado Sr. Astral y Don Alfonso, mayor de edad y con domicilio en la AVENIDA000 núm. NUM000 piso NUM001 NUM002. de A Coruña en situación procesal de rebeldía declaro que los demandados deben satisfacer a la actora la cantidad de dos mil seiscientos cincuenta y dos euros con veintiún céntimos de euro (2652,21 €) más el interés legal desde la interpelación judicial condenando a cumplir la presente declaración y con expresa imposición de costas a los demandados."
Interpuesta la apelación por Dña. Begoña y por "Liberty Insurance, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.", y admitidas, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dichos recursos los Procuradores Sres. Pérez Lizarriturri y Puga Gómez.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 13 de Septiembre de 2007 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Dña. Begoña, en calidad de apelante; el Procurador Sr. Puga Gómez, en nombre y representación de "Liberty Insurance, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante. El Letrado Stto. del Abogado del Estado Sr. Manuel Fernández Rodríguez, representando y defendiendo al Consorcio de Compensación de Seguros, en calidad de apelado. En situación procesal de rebeldía -D. Alfonso-. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 15 de Noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2008.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
RECURSO DE APELACIÓN...
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