SAP Castellón 166/2005, 7 de Julio de 2005

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2005:759
Número de Recurso248/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 166/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

MAGISTRADO: D. PEDRO GARRIDO SANCHO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a siete de julio de dos mil cinco.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2005 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 6 de Castellón en autos de Adopción seguidos en dicho Juzgado con el número 403 de 2003 de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada doña Marina representada por la Procurador doña Pilar Inglada Rubio y defendida por el Letrado don Javier Poveda Morote, y como APELADOS la demandante Generalitat Valenciana representada por la Letrado doña Lidón Calvo Foner y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de 24 de mayo de 2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón, dictada en los autos nº 703/03 de dicho Juzgado , se dispuso lo siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por DOÑA PILAR INGLADA RUBIO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Marina contra la CONSEELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro que no es necesario el asentimiento de la madre biológica para proceder a la adopción del menor siendo precisa únicamente su audiencia. No se hace expresa condena en costas".SEGUNDO.-Mediante escrito presentado el día 30 de julio de 2004 por la Procurador Sra. Inglada Rubio, en nombre y representación de Dª Marina , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando que, " dando lugar al presente recurso, acuerde la reposición de las actuaciones al memento inmediatamente anterior a producirse el defecto procesal denunciado o subsidiariamente con estimación de todos o alguno de los motivos de fondo, revoque la mencionada Sentencia y, en su lugar, dicte otra mas ajustada a derecho, en la que estime necesario el asentimiento de D. Marina para proceder a la adopción del menor, y declarando de oficio todas las costas procesales causadas".

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite por resolución de 30 de julio de 2004.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 26 de Agosto de 2004, solicitó que el recurso interpuesto fuera desestimado.

Lo mismo solicitó la Generalitat Valenciana en escrito presentado el día 7 de octubre de 2004 por doña Lidón Calvo Forner, Letrada habilitada por la Generalitat Valenciana.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia el día 29 de octubre de 2004, por Auto de 20 de diciembre se acordó "Haber lugar al recibimiento a prueba solicitado por la apelante Dª Marina por la parte apelada admitiendo las testificales de Dª Asunción y de Dª Verónica por ella propuestas, debiendo para su práctica facilitar la proponente el domicilio de las testigos sin perjuicio de remitir a la oficina REGIN solicitud de averiguación de domicilio de las mismas. Así mismo, se admite la prueba documental propuesta por la Generalitat Valenciana, para cuya práctica quedan unidos al rollo de apelación los documentos acompañados junto al escrito de oposición al recurso".

Por resolución de 1 de marzo de 2005 se señaló el día 31 de marzo de 2005 para la celebración de la vista.

Dicho día la vista fue suspendida, ante la incomparecencia de las testigos propuestas (una de ella no había sido localizada).

QUINTO

En escrito presentado por la parte apelante el día 17 de mayo de 2005 se informó que la testigo que no había sido localizada ya estaba en disposición de poder comparecer a declarar. Ante lo que por resolución de 30 de mayo de 2005 se señaló el día 7 de julio de 2005 para la celebración de la vista. Esta ha tenido lugar en el día de hoy, con el desarrollo reflejado sucintamente en el acta secretarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzamos haciendo algunas consideraciones con respecto a distintas alegaciones sobre supuestas infracciones procesales, contenidas en el escrito del recurso de apelación.

En primer lugar, y en relación con la petición primera formulada en el "Suplico" del escrito del recurso ("acuerde la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a producirse el defecto procesal denunciado"), entendemos que la misma quedó abocada a su desestimación después de las consideraciones realizadas por este Tribunal en el Auto de 20 de diciembre de 2004 ( y que damos por reproducidas aquí). Asimismo, una vez recibido el pleito a prueba en esta segunda instancia, y practicadas efectivamente las pruebas testificales propuestas por la actora apelante, quedarían en todo caso subsanadas las supuestas restricciones impuestas a las posibilidades e iniciativas de prueba de dicha parte, alegadas en el escrito del recurso.

En segundo lugar, parece que se cuestiona en el escrito del recurso (con una ubicación sistemática desafortunada, dentro de la alegación primera, sobre "error en la apreciación de la prueba") el cauce procedimental seguido. A este respecto, tan sólo podemos decir que el procedimiento seguido no es otro que el legalmente predeterminado por la Ley ( art. 781 de la LECi .) para el objeto procesal enjuiciado.

En tercer lugar, se alega en el escrito del recurso infracción del art. 190 de la LECi ., y que con el cambio de Juez producido se ocasionó indefensión. No se entiende bien la argumentación que la parte recurrente realiza a este respecto, ya que aquella explica la supuesta indefensión en función de lo resuelto por la Juez sustituta que celebró el acto del juicio, y no en función de un cambio de Juez que no es serio aducir que fuera desconocido por la parte, y en relación con el cual no se planteó controversia alguna pertinente en tiempo oportuno (realmente, no se ha planteado controversia alguna pertinente en momento alguno, ya que la parte recurrente no ha alegado, en momento alguno, la recusación de la Juez sustituta que celebró el juicio, o la concurrencia de causa de recusación, u otro tipo de causas que la inhabilitaranpara celebrar el juicio).

SEGUNDO

La parte apelante aduce que " el Ministerio Fiscal no ha alegado hechos concretos en que se pudiera sustentar lo recogido en las previsiones del art. 177.2.2 del C. Civil ", y que "ni siquiera ha propuesto medio probatorio alguno para acreditar la incursión en causa de privación de la patria potestad de la madre"; añadiendo que "ello al igual que la entidad pública que tampoco propuso prueba alguna". Estas alegaciones tan sólo se comprenden en función del erróneo planteamiento mantenido por la parte recurrente, con respecto al procedimiento que debe seguirse. Y pretende la parte recurrente ignorar que es ella quien promovió las presentes actuaciones (dentro del marco de la propuesta previa de adopción promovida por la Generalitat), después de que anteriormente se hubiera declarado la situación de desamparo de su hijo, con dos resoluciones judiciales anteriores en las que se declara dicha situación de desamparo, o se parte de ella (resoluciones ambas firmes hoy día: el Auto de 6 de noviembre de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón , declarado firme por resolución de 14 de febrero de 2003 -véanse folios 198, 199 y 272-; y la sentencia de 10 de noviembre de 2003 del mismo Juzgado , declarada firme por providencia de 29 de septiembre de 2004 -folios 485 a 488-).

En cualquier caso, no es cierto que el Ministerio Fiscal y la entidad pública encargada de la protección de los menores fueran imprecisos a la hora de...

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