SAP Badajoz 93/2003, 20 de Junio de 2003

ECLIES:APBA:2003:934
Número de Recurso101/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2003
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 93/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000101 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En BADAJOZ, a veinte de Junio de dos mil tres.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168/2002 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de LLERENA seguido entre partes, de una como apelante Bruno Y TRES MAS, representado por el Procurador Sra. MARTIN CASTIZO y defendido por el Letrado Sra. TERESA VALENCIA DIAZ, y de otra, como apelado Héctor Y Lidia , representado por el Procurador Sr. PEREZ PAVO y defendido por el Letrado Sr. J. A. CARRASCO RANGEL, sobre ACCION CONFESORIA DE SERVIDUMBRE FORZOSA DE DESAGÜE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de LLERENA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13-2-03, cuya parte dispositiva dice: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Guerrero Cruz, en nombre y representación de D. Bruno , Dª. María Dolores , Dª. Concepción y D. Cesar contra sus pedimentos, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en este juicio.

Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Enrique Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de Héctor contra d. Bruno , Dª. María Dolores , Dª. Concepción , D. Cesar y Dª. Almudena , debo:

- declarar y declaro que el inmueble sito en Berlanga, CALLE000 núm. NUM000 , hoy CALLE001 NUM001 , se encuentra libre de soportar la servidumbre que de facto sufre a favor de los inmuebles de los demandados.

- Condenar y condeno a los referidos demandados a que efectúen las obras necesarias para que tal servidumbre desaparezca en el plazo de 5 meses.

- Condenar y condeno a los demandados a que evacuen sus aguas por el colector de la calle Sierpes de Berlanga, todo ello con expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Bruno Y TRES MAS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, celebrándose vista oral en la que las partes alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la primera alegación de su escrito de formalización del recurso los apelantes afirman, en síntesis, que las viviendas de los actores conectan con el colector público que discurre por la vivienda de los demandados y actora en la reconvención porque cuando se construyeron las mismas no existía entonces ningún colector en la c/Sierpes, que es la que se encuentra frente a la fachada principal de dichas viviendas.

Con independencia de la veracidad o no de esta afirmación, lo cierto es que se trata de una cuestión que no tiene la relevancia que los apelantes quieren conferirle. El hecho de que el colector público no existiese en la parte delantera de las viviendas de los actores cuando éstas se construyen no determina por sí el que tal circunstancia produzca la constitución de una servidumbre de desagüe que se pretende en la demanda.

Conforme al art. 586 del Código Civil el propietario de un edificio está obligado a que las aguas caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público. Este mandato legal es de obligado cumplimiento, aun cuando el inmueble carezca de salida a un colector que discurra por un lugar público y si tenga la posibilidad de acceder a otro lugar público a través de la finca de un vecino.

Los actores hacen mención en su escrito de demanda al art. 588 del Código, como si pretendiese fundar la acción entablada en este precepto legal. Ello no resulta posible. En modo alguno nos encontramos ante fincas enclavadas entre otras, como contempla el indicado precepto. Las...

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