SAP Cádiz 263/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2006:1855
Número de Recurso278/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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S E N T E N C I A nº: 263/06

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Chiclana Fra. nº 3

Juicio Ordinario nº 457/02

Rollo Apelación Civil nº: 278

Año: 2.006

En la ciudad de Cádiz a día 15 de noviembre de 2006.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante Carlos Miguel, y parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de CHICLANA DE LA FRONTERA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando la excepción de inadmisibilidad de la demanda por defecto esencial de falta de consignación previa de las cuotas adeudadas, y estimando parcialmente la excepción de cosa juzgada material, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gonzalo Crespo Grosso, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, condenándosele al mismo al pago de las costas".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Carlos Miguel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Procede realizar en esta apelación el examen de las dos cuestiones planteadas en la demanda por el actor y resueltas, una en virtud de auto estimando la concurrencia de cosa juzgada, y otra en la sentencia que ahora directamente se apela. En cuanto al primer punto, la apreciación de cosa juzgada supone la vinculación en otro proceso a la sentencia dictada en el primero y anterior, vinculación que se manifiesta en dos aspectos o funciones, una función negativa, que implica la exclusión de toda decisión jurisdiccional futura entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, es decir, sobre la misma pretensión, y una función positiva, la que atiende a que la cosa juzgada vincula en el segundo proceso a que el juzgador del mismo se atenga a lo ya juzgado cuando tiene que decidir sobre una...

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