SAP Palencia 203/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2005:190
Número de Recurso14/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZD. ANGEL MUÑIZ DELGADOD. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00203/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101054

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 /2004

RECURRENTE : Carlos Manuel

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : MARIO IGLESIAS MONGE

RECURRIDO/A : CONSTRUDESA 96 S.L.

Procurador/a : JOSE-MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ

Letrado/a : LUIS ANTONIO VAZQUEZ DELGADO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS TRES

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Mauricio Bugidos San José

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a uno de Julio de 2.005.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 15 de Octubre de 2.004, entre partes, de un lado, como parte apelante, DON Carlos Manuel , representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Iglesias Monge, y, de otro, como parte apelada, "CONSTRUDESA 96, S.L.", representada por el Procurador Don Manuel Mirueña González y asistida del Letrado Don Antonio L. Vázquez Delgado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Construdesa 96, S.L. contra Carlos Manuel y, en su virtud, condeno a este último a que abone a la sociedad actora la cantidad de 18.030 Euros más los intereses que se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada DON Carlos Manuel escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte demandada apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en todo aquello que no esté en contradicción con lo que se razonará a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandada, DON Carlos Manuel , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), por la que, estimando la demanda interpuesta por la entidad "CONSTRUDESA 96, S.L.", se condena a dicho demandado a abonar a la sociedad actora la cantidad de 18.030 Euros más los intereses legales que se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda, además de al pago de las costas causadas.

Ha de partirse de que el origen de la presente litis se encuentra en el contrato firmado por las partes en fecha 20 de Mayo de 1.999, en virtud del cual el demandado hoy apelante, dueño de un solar sito en la Avda. de los Reyes Católicos, número 4, de la localidad de Saldaña (Palencia), encargó a la entidad actora hoy apelada la construcción de un edificio en un plazo determinado y por un precio concreto. Con posterioridad, surgieron entre las partes determinadas diferencias en orden a la liquidación final del precio de dicha obra, fundamentalmente, y aparte otras cuestiones ajenas a la propia ejecución de dicha obra pero que se habían tenido en cuenta al redactar el contrato y fijar el precio de la obra, porque había partidas de la misma no ejecutadas, otras ejecutadas fuera del presupuesto o que han supuesto una mejora en la calidad pactada inicialmente, así como deficiencias o defectos en lo ejecutado. Para solventar dichas diferencias, las partes firman dos documentos complementarios, uno de fecha 2 de Agosto de 2.000 y otro de fecha 25 de Septiembre de 2.000, ambos de redacción oscura, pero de los que cabe deducir que, por un lado, dichas partes reconocen que existen pendientes de determinación las partidas ya mencionadas, encargando a la Dirección Técnica de la Obra la confección de un acta en el que consten todas ellas y que servirá de base para la liquidación final que habría de hacerse en el plazo de 3 meses; por otro, que además de otras cuestiones relacionadas con la entrega por parte del dueño de la obra a la constructora de la "Cerámica San Juan", de la que era propietario, y cuyo valor formaba parte importante del precio de la obra, el primero reconocía adeudar a la segunda la cantidad de 3 millones de pesetas (equivalente hoy a 18.030 Euros), como resto del precio total convenido para la ejecución de la obra, de manera que, tal y como se establecía, la citada cantidad sería una de las partidas a favor de la constructora a tener en cuenta en la liquidación final entre las partes. Las mismas no lograron, a lo que parece, ponerse de acuerdo sobre dicha liquidación, razón por la cual la entidad constructora formula demanda contra el propietario, que se presenta con fecha 5 de Enero de 2.002 y da lugar al juicio ordinario, autos número 34/02, del mismo Juzgado de Carrión de los Condes, demanda que solo se refiere, una vez examinado con detalle su exposición fáctica, a...

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