SAP Barcelona 440/2005, 16 de Junio de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2005:6407 |
Número de Recurso | 151/2005 |
Número de Resolución | 440/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
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JOSE MARIA BACHS ESTANYDª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 151/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 71/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 440
Ilmos. Sres.
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JOSEP MARIA BACHS ESTANY
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
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JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 71/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de ZURICH, contra ESTEYCO S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la excepción planteada, por la demandada, debo absolver y absuelvo a ESTEYCO S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.
Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los argumentos vertidos mediante el escrito de recurso interpuesto por la actora "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." no desvirtuan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado por la que estimándose la excepción de prescripción como consecuencia del transcurso del año desde la producción del accidente se desestima la reclamación de 60.101'22 euros efectuada por la actora alegando haber pagado dicha cantidad a los herederos de Gaspar quien el 14/1/02 mientras trabajaba para CANALIZACIONES RUBI S.L., entidad subcontratada por VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A.", adjudicataria o contratista principal, ambas aseguradas por la actora, falleció en la obra que efectuaba "Canalizaciones", como consecuencia de haber entrado en una zanja que se desprendió, procediendo abundar y precisar:
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En versión de la actora, las reclamaciones que los perjudicados han efectuado frente a las constructoras y su aseguradora interrumpen la prescripción respecto de "ESTEYCO", la empresa de la Dirección Facultativa, porque se trata de una responsabilidad extracontractual de carácter solidario. Pero es lo cierto que el Tribunal Supremo, sobre esta cuestión ha distinguido entre los supuestos de solidaridad propia, esto es la establecida legal o contractualmente, en los que los efectos interruptivos de la prescripción respecto del deudor solidario se extenderán a los demás y los supuestos de solidaridad impropia en los que no se produciría tal efecto extensivo (Acuerdo de la Junta General de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27/3/03, que exige norma legal o pacto convencional para que el efecto interruptivo alcance al obligado solidario no requerido, como es a) el supuesto entre la aseguradora y su asegurado, y en su caso el conductor del vehículo, pero no en el caso de varios implicados, con sus respectivas aseguradoras la que los actos interruptivos respecto de cada una de ellas resultan independientes y no pueden proyectarse sobre la otra b) o el supuesto de responsabilidad por transporte de mercancías...
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