SAP Barcelona, 15 de Enero de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2001:374 |
Número de Recurso | 916/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 76/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Badalona, a instancia de D/D;. Elena representado/a por el/la Procurador/a D/D JOSE MANUEL PUIG ABOS y dirigido por el/la Letrado/a D/D°. JORDI HIDALGO, contra D/D . Armando , D°. María , COMERCIAL ERRAL SL, C.P. CALLE DIRECCION000 N° NUM000 DE BADALONA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. NURIA OLIVER, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. GABRIEL FERRER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Elena contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Elena frente a Armando , María , COMERCIAL BERRAL S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 BADALONA DEBO DECLARAR Y DECLARO que la porción litigiosa surgida de la construcción de la pared de cierre que separa las fincas de ambos, litigantes es propiedad de la actora D° Elena ABSOLVIENDO a los demandados del resto de las pretensiones deducidas de contrario; sin perjuicio de que la actora reclame a los codemandados el valor a precio de mercado de la proción invadida por aplicación del principio de la accesión invertida; todo ello sin expresa imposición de costas."».
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Elena y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 DE DICIEMBRE DE 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.
La sentencia apelada contiene los siguientes pronunciamientos:
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Declaración de que la porción de terrero reivindicada en la demanda inicial, es propiedad de la actora;
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Desestimación del resto de pretensiones de la demanda, es decir, la restitución de la posesión, el derribo y construcción de una nueva pared.
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Por aplicación del principio de la accesión invertida, el Fallo de la sentencia añade "sin perjuicio de que la actora reclame a los codemandados el valor a precio de mercado de la porción invadida".
Ambas partes han consentido el primer pronunciamiento, es decir, el relativo a que el terreno reinvindicado pertenece a la actora, y en consecuencia ha devenido firme y no puede ser examinado por el...
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