SAP Burgos 218/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2006:240 |
Número de Recurso | 169/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00218/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947274394
Fax : 947279452
Modelo : SEN00
N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000493
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573 /2004
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 218
En Burgos a cinco de Mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO, a los que ha correspondido el Rollo 0000169 /2006, en los que aparece como parte apelante CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS asistida por el Letrado D. FERNANDO DANCAUSA TREVIÑO; como apelados DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A., representada por el procurador D. EUSEBIO GUTIERREZ GÓMEZ, y asistida por el Letrado DON ALBERTO PUCHE GARRIDO Y contra D. Cesar y Blanca, asistidos por el Letrado D. JOSE RAMON ARROYO ESGUEVA . Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de D. Cesar Y Dª Blanca, debo condenar y condeno a, CAJA DE BURGOS: a realizar a su costa en la vivienda de los actores las obras necesarias para reparar y subsanar todas las deficiencias constructivas que existen actualmente en la misma descritas en el fundamento tercero de la presente sentencia, y para asegurar que tales deficiencias no se vuelvan a producir en el futuro y ello de conformidad con la prueba pericial que a tal efecto se ha practicado; a abonar a los actores los gastos de traslado y depósito del mobiliario y enseres existentes en la vivienda y/o el importe de la estancia en un hotel de esta Villa durante el tiempo que duren tales obras de reparación, si ello fuera necesario o conveniente para su debida ejecución; al pago de las costas del presente procedimiento".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a las otras partes, la representación de Dragados S.A., presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, no oponiéndose don Cesar y Blanca, declarándose precluido el tramite y perdida la oportunidad de realizar el tramite que previene el Art. 136 , acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4-5-2006 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por la representación de Caja de Ahorros Municipal de Burgos se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada la estimación íntegra del recurso, se revoque la resolución recurrida y se condene a Dragados, Obras y Proyectos, S.A., bien exclusivamente o bien solidariamente junto con la recurrente, - en su calidad de constructora de la obra defectuosa de la que era promotora la demandada apelante -.
El fundamento de la impugnación de la sentencia recurrida, que integra el objeto de esta alzada, no es otro que el de las...
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