SAP Guipúzcoa 2117/2004, 13 de Abril de 2004

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2004:220
Número de Recurso2278/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2117/2004
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETODOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastian, a trece de Abril de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Menor Cuantia nº 1520/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián , seguido a instancia de DIRECCION000 (demandantes-apeladas), representadas por la Procuradora Sra. Alcain y defendidas por el Letrado D. Fernando Vicente Anza, contra CONSTRUCCIONES BRUES, S.A. (demandada-apelante), representada por la Procuradora Sra. Alvarez y defendida por el Letrado D. Enrique Urbano, contra D. Ildefonso (demandado-apelado), representado por el Procurador Sr. Rodriguez Lobato y defendido por el Letrado D. Jose Mª Aycart, contra D. Jesús Ángel y D. Jose Miguel (demandados-apelados), representados por el Procurador Sr. Calparsoro y defendido por el Letrado D. Julio Azcagorta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 31 de Diciembre de 2.002, y con rollo de apelación nº 2278/03

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Diciembre de 2.002 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Margarita Alcain en nombre y representación de DIRECCION000 de San Sebastián contra Construcciones Brues, S.A., D. Jesús Ángel, D. Jose Miguel y D. Ildefonso, condenando a los demandados solidariamente, a que procedan a realizar las reparaciones de ventanas y miradores de madera situados en los balcones de las viviendas de las fincas, expuestos en el hecho probado 4º-1 de esta Sentencia, así como a las obras de reparación del interior de las viviendas que estas otras provoquen en los términos igualmente previstos en el mismo hecho probado.

Se condena a Construcciones Brues, S.A. a que indemnice a los demandantes en la cantidad que en ejecución de Sentencia se determine, aplicando los valores previstos para la reparación de cada uno de los defectos apreciados en el informe del perito judicial, absolviendo al resto de los demandados del resto de pretensiones en su contra deducidas.

Respecto a las costas procesales cada parte satisfará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 21 de Octubre de 2.003, a las 12 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Construcciones Brues S.A., principal condenada en la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, recurre en esta alzada dicha resolución, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por las Comunidades de Propietarios actoras, se le condena conjunta y solidiariamente con los codemandados a realizar las reparaciones de las ventanas y miradores de madera colocados en los balcones de las viviendas de las fincas, conforme a lo señalado en el hecho probado 4º.1, así como las obras de reparación del interior de las viviendas a las que hace referencia tambien el mismo hecho probado

; y además se condena unicamente a la mencionada apelante a indemnizar a los actores en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la reparación de todos los defectos constructivos relacionados en el informe del perito judicial practicado al efecto.

Resulta innecesario hacer referencia al contenido de la sentencia, que dentro de la relación de defectos existentes en los edificios de las comunidades actoras alegados en la demanda, viene a distinguir entre defectos constructivos de diferente naturaleza :- por una parte se declara que de entre todos los defectos constructivos alegados en la demanda, solo pueden ser calificados de ruinógenos los correspondientes a la defectúosa carpintería exterior, causante de la entrada de agua en las viviendas, circunstancia que hace preveer, caso de no procederse a su reparación, la inhabilidad de las fincas para el uso habitable al que están destinadas. De dichos vicios ruinógenos se declara responsables conjunta y solidariamente a todos los demandados por entender que tanto la constructora promotora, como los arquitectos directores de la obra, ( por el defectúoso diseño de las ventanas e incorrecta ejecución o falta de control de su adecuación al proyecto), como el arquitecto técnico (responsable de la vigilancia de la correcta ejecución de los trabajos y utilización del material adecuado ), venían obligados a desarrollar su trabajo y funciones con la debida diligencia, obligación a la que en el caso de la promotora se suma la derivada de la relación contractúal de arrendamiento de obras que la vinculaba con los compradores de las viviendas.

- Por el contrario, del segundo grupo de defectos, mucho más amplio aunque sin merecer la calificación de vicios ruinógenos, se considera responsable en exclusiva a la promotora, al tratarse de defectos de ejecución de acabado, que aunque no afecten a la funcionalidad de los edificios, si afectan a su éstetica y calidad y por lo tanto consituyen un incumplimiento de las condiciones del contrato de arrendamiento de obra impuestas a Construcciones Brues a cambio del precio pagado por la compra de las viviendas.

La distinción señalada acarréa distintas consecuencias a la hora de determinar la naturaleza de las correspondientes reparaciones.

Frente a dicho pronunciamiento Construcciones Brues articula los siguientes motivos de recurso...

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