SAP Asturias 18/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2003:111
Número de Recurso336/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 18/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 336 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a catorce de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 419/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, Rollo de Apelación 336/02, entre partes, como Apelante/s, Jose Antonio representado por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y bajo la dirección letrada de Don Jorge Campoamor Suárez, y como Apelado/s impugnantes María Luisa y Valentina representadas por la Procuradora Doña Purificación Marcos Gegunde y bajo la dirección letrada de Don Manuel Álvarez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de abril de

2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA María Luisa Y DOÑA Valentina contra DON Jose Antonio debo condenar y condeno al demandado a indemnizar a las actoras en 5.075 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte demandante se formuló escrito de impugnación, en los términos que figuran en el escrito que obra unido a autos. De dicho escrito se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración devista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema debatido a los largo del pleito origen de este recurso gira en torno a las consecuencias indemnizatorias derivadas de un contrato de obra celebrado entre las actoras y el demandado para la realización de una terraza y escollera de sustentación de su vivienda, sita en Ortiguera, Municipio de Coaña; obra que llevó a cabo con el consiguiente abono de las cantidades adeudadas, y que resultó inservible al presentar indudables defectos de ejecución traducidos en un deslizamiento horizontal debido al empuje que realizó el terreno sobre el muro por no estar capacitado para contrarrestar dicho empuje. La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda al entender la Juez de Instancia que al daño habían contribuido en igual medida las actoras al hacer caso omiso de las observaciones de la constructora sobre la necesidad de un muro de hormigón y de realizar la obra sin profesionales técnicos que asesoraran y proyectaran la terraza. Consecuentemente le condena a abonar la mitad de la indemnización, conforme a la valoración efectuada por el perito designado judicialmente.

SEGUNDO

La empresa constructora trata de desvirtuar las afirmaciones contenidas en la sentencia que impugna y lo hace denunciando una falta de motivación respecto a la realidad y gravedad de los daños reclamados; una desproporcionada cuantía de la indemnización y una valoración incorrecta del informe pericial. También la impugnan las actoras en cuanto a la atemperación de la responsabilidad del demandado, y correlativa disminución de la cantidad a abonar en concepto de daños y...

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