SAP Huelva, 23 de Octubre de 2003

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2003:753
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Civil

Recurso: Rollo núm. 258/03

Autos: Juicio Ordinario núm. 562/02

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº

Sala

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Fructuoso Jimeno Fernández.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a 23 de octubre de 2003.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltrán, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 562/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por ,Inmobiliaria Onuba Laguna del Portil, S.L." representada por la Procuradora Sra. Martínez López, defendida por la Letrada doña María López Barroso, siendo parte apelada Don Serafin , doña Verónica , don Luis Manuel , doña Bárbara y don Ángel Daniel , representados por doña Lucia Borrero Ochoa y defendido por Juan Manuel Cruz Vázquez y Diego representado por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Padilla de la Corte, y defendido por el Letrado don José Antonio Sotomayor Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El día 31 de marzo de 2003, la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Borrero Ochoa, en nombre y representación de don Serafin , don Luis Manuel , Doña Bárbara , Don Ángel Daniel y doña Verónica , contra la entidad Inmobiliaria Onuba Laguna del Portil, S.L., representada por la Procuradora Sra. Martinez López contra don Paulino , representado por la Procuradora Sra. Borrero Canelo, y contra D. Diego , representado por el Procurador Sr. Padilla de la Corte, debo condenar y condeno a la entidad Inmobiliaria Onuba Laguna del Portil, S.L. a realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos constructivos según el informe elaborado por D. Jesús Manuel , y debo absolver y absuelvo al resto de los demandados de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban. No se hace expresa condena al pago de las costas procesales."

Por la representación procesal de D. Serafin , D. Luis Manuel , doña Bárbara , D. Ángel Daniel y doña Verónica , se solicitó la aclaración de la sentencia y en fecha 14 de abril de 2003, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: ,No ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones entendiéndose que las obras objeto de condena se refiere a todas las indicadas por el Perito D. Jesús Manuel en todos sus informes, tanto los acompañados a la demanda como el anexo aportado en el acto de la audiencia previa."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la entidad Inmobiliaria Onuba Lagunas del Portil. S.L. se dio traslado del mismo al actor y codemandado, el primero de los cuales en trámite de oposición del recurso impugnó la sentencia y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde quedó para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Inmobiliaria Onuba, Lagunas del Portil, S.L.:

  1. La entidad inmobiliaria discrepa de la condena a realizar no solo las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos constructivos según el informe elaborado por el Perito D. Jesús Manuel , que se acompañó a la demanda sino tambien las que constan en el informe como anexo, presentado en la audiencia previa. Entiende el apelante que se ha producido con ello una ampliación de la demanda pues supone un aumento de la cuantía inicial de 18.325 euros.

    El articulo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la posibilidad de efectuar alegaciones y pretensiones complementarias. Hechos conocidos con posterioridad a la presentación de la demanda y contestación. Y presentación de documentos sobre dichos extremos. En efecto el núm. 3 del citado artículo permite a las partes añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos y si se opone la parte contraria el Tribunal decidirá cuando entidad que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad. Facultando el núm. 5, que las partes puedan presentar documentos y dictámenes que se justifiquen en relación con las alegaciones complementarias, hechos nuevos a los que se refiere el citado precepto.

    Los actores, en la audiencia previa, como ya adelantaron en la demanda, cuando expusieron la naturaleza degenerativa de las patologías que presentaban los inmuebles, haciendo uso de la facultad permitida en la ley, complementaron la demanda inicial de reclamación de los daños producidos por vicios y defectos constructivos, adicionando a la cantidad en que inicialmente se peritaron los daños, la de 18.325 euros, aportando en ese acto anexo al informe que el mismo perito Sr. Jesús Manuel realizó y se acompañó a la demanda, ampliación que queda justificada por la aparición sucesiva de nuevos vicios o defectos, en el tiempo transcurrido desde la emisión del anterior. Efectivamente estamos ante una ampliación de la demanda, que viene a completar la anterior, por la aparición de nuevos daños en las viviendas, ampliación permitida por la Ley Procesal y que no ha impedido a la parte contraria, efectuar alegaciones, proponer y practicar pruebas, en suma ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad. Efectivamente no consta un pronunciamiento expreso de la Juzgadora sobre la admisión de tal ampliación, sin embargo ello debe deducirse tácitamente, tanto de la fijación de la cuantía del procedimiento como de la admisión como prueba del documento en el que consta el informe pericial, pudiendo la actora proponer prueba en...

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