SAP Barcelona, 22 de Marzo de 2002

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2002:3535
Número de Recurso92/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 256/1998, seguidos por e1 Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Manresa, a instancia de Dª. Esther representada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y dirigida por la Letrada Dª Olga Alsina Segura, contra SERPISA CONSTRUCCIONS S.A., representada por el Procurador D. Juan Emilio Cubero Royo, y dirigida por el Letrado D. Manuel Busquet Arrufat y contra LA ESTRELLA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y dirigida por el Letrado D. Jordi Muñoz-Sabaté Carretero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte codemandada LA ESTRELLA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Noviembre de 2.000, por la Ilma. Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Dña. Mª. PILAR PLA ALLOZA en nombre y representación de Esther , contra SERPISA CONSTRUCCIONES S.A. y LA ESTRELLA S.A., debo condenar y condeno solidariamente a las mismas a satisfacer a la demandante la cantidad de DIECISÉIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS OCHENTA (16.037.280) pesetas, debiendo satisfacer igualmente La Estrella S.A. el interés del 20 por 100 anual de la cantidad anterior desde la fecha del accidente hasta su completo pago. En cuanto a las costas causadas en la presente instancia, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la parte codemandada LA ESTRELLA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de Marzo de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los stes.

PRIMERO

En el primer motivo de la aseguradora para fundamentar la apelación, se solicitaba la nulidad de la sentencia aduciendo que la misma era incongruente, ya que se accionaba con fundamento en que el fallecido era un trabajados autónomo y sin embargo, posteriormente se acreditó que existía relación laboral y por estimar que debió el Tribunal abstenerse de entrar en el fondo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la L. Enj. Civil.

Es oportuno resaltar, los límites definidores de la congruencia tal y como aparecen configurados en las declaraciones jurisprudenciales de la Sala del T.S., y que a continuación se transcriben: "que si bien es cierto que el principio jurídico procesal de la congruencia puede verse afectado por la falta de concordancia entre los elementos fácticos aducidos por los litigantes en apoyo de sus pretensiones y los acogidos por los Tribunales cuando les sirvan de fundamento esencial para emitir el fallo, no lo es menos que cabe apreciarse su realidad y existencia de acuerdo con el resultado de la prueba practicada, cosa que no puede provocar una incongruencia"; "no impone, sino una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan, pero no una literal concordancia, por ello, guardando el debido acatamiento al...

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