SAP Sevilla 677/2003, 18 de Diciembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4592
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución677/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 4626/02.

Sumario Nº 1/02.

Juzgado de Instrucción nº2 de Utrera.

SENTENCIA Nº 677/03

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

En la ciudad de Sevilla, a 18 de diciembre de 2003.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de asesinatos, daños y desobediencia.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OCAÑA.

- El procesado Manuel , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en MONTELLANO (SEVILLA), el día 26/01/60, hijo de Braulio y de Catalina , e prisión provisional por esta causa desde el 29 de Octubre de 2001, el cual ha estado representado por el Procurador D. JESÚS HERRERO CUEVAS y defendido por la Letrada Dª Mª CARMEN CASTELLANO TREVILLA.

- La Acusación Particular, Encarna , la cual ha estado representada por el Procurador D. PEDRO MARTÍN ARLANDIS y defendida por el Letrado D. ANTONIO VALLE ÁLVAREZ.

- La Acusación Particular, Isabel , la cual ha estado representada por la Procuradora Dª GABRIELA DUARTE DOMÍNGUEZ y defendida por el Letrado D. MANUEL GÓMEZ CASAS.

- Los Acusadores Particulares, Maite , Olga , Victoria y María Cristina y Carlos , los cuales han estado representados por el Procurador D. RAFAEL CAMPOS VAZQUEZ y defendidos por el Letrado D. FELIX ETAYO JARÉN.

- La Acusación Particular, El Excmo. Ayuntamiento de Montellano, el cual ha estado representado por el Procurador D. ANGEL MARTÍNEZ RETAMERO y defendido por el Letrado D. MANUEL DOMÍNGUEZ DEL BARCO.

- El Actor Civil, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la cual ha estado representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ PACHECO GÓMEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL GORDILLO MESA.

- El Responsable Civil Directo, Cia. de seguros ,LA ESTRELLA", la cual ha estado representada por el Procurador D. IGNACIO NUÑEZ OLLERO y defendido por la Letrada Dª. NURIA CONTRERAS MARQUEZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 18 y 19 de Noviembre de 2.003, practicándose, con el resultado que consta en el acta, las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de modo principal de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal al concurrir alevosía, realizado con dolo directo en grado de frustración (tentativa acabada) en relación a su esposa; en concurso real, a tenor del art. 76 del CP, con dos delitos de asesinato consumados y otro intentado del art. 139 del Código Penal, realizados mediante un solo hecho, en concurso ideal del art. 77 del Código Penal con dolo eventual, en relación a los ocupantes del vehículo Fiat Tempra.

Subsidiariamente se mantiene la calificación de homicidio del art. 138, si bien adaptada a entender que los hechos constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa acabada con dolo directo en relación a la esposa; y ello en concurso real con dos delitos de homicidio consumados y otro frustrado realizados con dolo eventual y en concurso ideal ex art. 77 del Código Penal en relación a los ocupantes del vehículo Fiat Tempra.

También constituyen los hechos un delito de daños doloso del art. 263 del Código Penal por los desperfectos ocasionados al vehículo contrario.

Se estima autor de los delitos al procesado Manuel , concurriendo en el intento de asesinato (o de homicidio) de la esposa la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal .

El Fiscal retira la acusación por el delito de desobediencia así como la petición de indemnización a favor de Dº Carlos .

Procede por el asesinato intentado de la esposa la pena de 13 años de prisión con la inhabilitación absoluta del art. 55 del Código Penal. Y por los dos asesinatos consumados y el otro intentado la pena de 20 años ex art. 77, debiendo quedar el límite máximo de cumplimiento de la pena en 25 años a tenor del art. 76 del Código Penal, con la misma accesoria de inhabilitación absoluta.

De modo subsidiario, por el delito intentado de homicidio de la esposa la pena a imponer que se solicita es la de 9 años de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo; y por los dos homicidios consumados y el otro intentado la pena de 15 años ex art. 77, debiendo quedar el límite máximo de cumplimiento de la pena en 20 años a tenor del art. 76 del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación absoluta.

Procede imponer por el delito de daños la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 3 euros. Costas.

El acusado indemnizará individuamente y en la parte no cubierta por la Compañía de Seguros la Estrella en cumplimiento de su obligación de indemnizar hasta el límite del Seguro Obligatorio:- a Isabel en la cuantía de 87.990 euros, a su hijo Paulino en la cuantía de 36.662 euros y a su hija Elena en la cuantía de 14.665 euros por la muerte de su esposo y padre respectivamente; a Olga en la cuantía de 87.990 euros a su hija María Cristina en la cuantía de 36.662 euros a su hija Victoria en la cuantía de 14.665 por la muerte de su esposo y padre respectivamente.

TERCERO

La Acusación Particular, Dª Encarna formuló conclusiones definitivas adhiriéndose a la calificación definitiva del Mº Fiscal.

En cuanto a la responsabilidad civil consideró que siguiendo como sistema de valoración el establecimiento en la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, decreto 632/1968, con la reforma por Ley 30/95 de Seguros Privados y con la actualización por la Resolución de 20 de Enero de 2.003 dado que estimamos que para valorar las lesiones, daños morales, días de baja, secuelas y perjuicios económicos, de forma objetiva, adoptamos un baremo oficial, comúnmente aceptado e imparcial, por lo que venimos a solicitar:

Por los días de baja, valorando el día de estancia hospitalaria a 54,955 Euros y el día de impedimento a 44.652 Euros, obtendremos, según el propio informe médico forense que consta en autos, 6 días hospitalización 210 impeditivos, lo que hacen un total de: NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (9,706,65 Euros)

Por secuelas:

- Daño estético secundario a las cicatrices y a la desviación nasal, moderado 5 Puntos

- Insuficiencia nasal leve por afectación ósea,2 Puntos

- Gonalgia, 5 Puntos

- Neurosis postraumática, trastorno de estrés crónico, 10 Puntos

La suma de los puntos de secuelas valoradas por el Médico Forense asciende a 22 PUNTOS a razón de 962,707 Euros el punto según el grupo de edad de mi representada (34 años) lo que hace un total de VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (21.179,55).

Ha dicha cuantía hay que incrementarle el correspondiente perjuicio económico de 10% sobre secuelas, admitido en dicho baremo, al encontrarse mi representada trabajando en el momento en que se produjeron los hechos.

10% sobre 21.179,55 Euros.................................2.117,95 Euros.

En total como concepto de indemnización por las lesiones, secuelas días de baja, perjuicios económicos y morales, se reclama a D. Manuel y a la compañía de seguros LA ESTRELLA como responsable civil solidario y directo, la cuantía total de TREINTA Y TRES MIL CUATRO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (33.004,15 Euros), a pagar a mi patrocinada Dª Encarna . A dicha cuantía, a su vez, hay que aplicar el interés legal del dinero, interés que viene regulado en el art. 20 de la Ley 50/1980, 8 de Octubre, sobre contrato del Seguro Privado, con la reforma de Ley 30/95 de Seguros Privados.

CUARTO

Los Acusadores Particulares, Dª Maite , Dª Olga , Dª Victoria y Dª María Cristina y Dº Carlos formularon conclusiones definitivas adhiriéndose a la calificación definitiva del Mº Fiscal.

No obstante, en lo que respecta a la responsabilidad civil, el procesado, Manuel , deberá indemnizar a mis representados con la diferencia entre lo ya pagado por la compañía de seguros y las cantidades que solicita el Ministerio Fiscal, incrementado en el 10% de factor de corrección, por tanto:

- A Olga le corresponde una indemnización de 87.990 Euros, a María Cristina le corresponde una indemnización de 36.662 Euros, a Victoria le corresponde una indemnización de 14.665 Euros y a la madre del fallecido Maite le corresponde una indemnización de 7.332 Euros, todo ello incrementado en un 10%, pero teniendo en cuenta las cantidades percibidas de Seguros ,La Estrella", que ha sido para Olga la cantidad de 82.381 Euros, para Victoria la cantidad de 13.730 euros, y para Maite la cantidad de 6.865 Euros, existen unas cantidades que corresponden por el factor de corrección por perjuicio económico al constar que el fallecido D. Hugo trabajaba al tiempo del accidente, y la diferencia entre lo cobrado y la cantidad que le correspondería que se especifican al comienzo de este apartado, ascendiendo por tanto dichas cantidades que habrán de ser pagadas por el acusado a las siguientes.

- A Olga 14.408 Euros,

- a María Cristina 6.003 Euros,

- a Victoria 2.761 Euros, y

- a Maite 1.200 Euros.

QUINTO

La Acusación Particular, Dª Isabel formuló conclusiones definitivas adhiriéndose a la calificación definitiva del Mº Fiscal.

El acusado y la Compañía de Seguros La Estrella, ésta última hasta el límite del seguro obligatorio, indemnizarán a Dª Encarna en la cuantía de 12.173 euros, y a D. Carlos en la cuantía de 2.649 euros, por las lesiones causadas. Igualmente indemnizarán de la misma manera directa y solidaria a Excmo. Ayuntamiento...

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