SAP Asturias 308/2001, 7 de Junio de 2001
Ponente | PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO |
ECLI | ES:APO:2001:2398 |
Número de Recurso | 19/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 308/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOD. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección 5
45600
C/SHULTZ, 3
Tfno. 98-521.19.96 Fax: 98-521.73.66
N.I.G. 33000 1 0500024/2001
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 19/2001
Proc. Origen: COGNICION 214/2000
Órgano Procedencia JDO.1ª.INSt. E INSTRUCCIÓN N. 1 de LLANES
SENTENCIA: 00308/2001
Rollo: RECURSO DE APELACION
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIN
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil uno .
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición num. 214/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación 19/01, entre partes, como apelante y demandante DOÑA María Inmaculada ; como apelado y demandado UNION TEMPORAL DE EMPRESA LLANES-LLOVIO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitres de noviembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Doña María Inmaculada contra U.T.E. Llovio-Llanes, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la actora, a quién se imponen las costas causadas en el procedimiento". TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Doña María Inmaculada , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.
La actora, Doña María Inmaculada , reclamó, por los trámites del juicio de cognición, a la Unión Temporal de Empresas Llanes-Llovio, la cantidad de 250.080 pesetas, correspondiente al importe de la reparación de los daños del vehículo ....-....-YI de su propiedad, producidos el día 9 de enero de 2000, al salirse de la vía en el Kilómetro 311,800 de la carretera N- 634 (San Sebastián-Santiago de Compostela), alegando como causa del accidente la existencia de sustancias deslizantes producto de las obras de acondicionamiento y desmonte que efectuaba la demandada, quien contestó a la demanda oponiendo, en primer término, inadecuación de procedimiento, estimando que el procedimiento adecuado era el verbal de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la L.O. 3/1989, negando en segundo término la realidad del accidente y aduciendo por último que en todo caso que el siniestro fue debido a culpa de la actora, dado que las obras que ejecutaba estuvieron paralizadas desde el 30 de diciembre de 1999 hasta el 9 de enero de 2000 ambos inclusive y el firme en perfecto estado no existiendo sustancias deslizantes dejadas en la calzada por su maquinaria. Por el Juzgado se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, interponiendo recurso de apelación la actora.
Discrepa la apelante en el recurso del valor dado por el juzgador al dato relativo al estado de la calzada, contenido en el atestado levantado por la Guardia Civil, con motivo de otro accidente de tráfico ocurrido momentos después del que es objeto de litis, haciendo una serie de...
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