SAP Barcelona 390/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2005:6601
Número de Recurso47/2004
Número de Resolución390/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOSD. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHDª. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 47/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 92/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON

JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal,

ha visto el recurso de apelación nº 47/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de octubre de 2003, en el procedimiento nº 92/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, en el que son recurrentes B.B.V.A.,S.A. y MUNDO MAGICO POURS, S.A., y

apelados DÑA. Amparo y DON Jose Francisco, y, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 27 de junio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador Dña. Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de D. Jose Francisco y Dña. Amparo, acordando los siguientes pronunciamientos:

Se declara la nulidad del contrato de afiliación al programa de servicios turísticos de fecha de 23 de octubre de 2002 entre los actores y Mundo Mágico Tours, S.A., aportado como documento nº 1 de la demanda.

Se declara la ineficacia del contrato de préstamo concedido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a los actores de fecha de 24 de octubre de 2002, aportado como documento nº 3 de la demanda, cesando dicha entidad en la percepción de cuotas mensuales de devolución del capital e intereses que de dicho contrato nacen y sin gasto alguno para los actores.

Se condena Mundo Mágico Tours , S.A. a reintegrar a los actores las cantidades satisfechas por éstos a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a consecuencia del contrato de préstamo señalado en el anterior párrafo, incluído los gastos y comisiones de 245,30 ¿ y gastos de corretaje de 32,29 ¿, que se liquidarán en ejecución de sentencia y sin perjuicio de las relaciones y reclamaciones que puedan existir entre ambos demandados.

Se condena en costas a los demandados.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada Mundo Mágico Tours, S.A. recurre la sentencia alegando al respecto que el contrato concertado con los actores no es nulo por cuanto no existe ninguna indeterminación, ni en el objeto ni en el precio o condiciones del mismo.

Atendidas las alegaciones de dicha parte y analizado el contrato, sus cláusulas y anexos, se llega, coincidiendo con el Juzgador de instancia, a la conclusión de que sí concurre en este contrato una clara indeterminación del objeto y del precio, siendo el contenido de las cláusulas suficiente y bastante para que los compradores se formasen una idea equivocada o errónea de lo que realmente estaban adquiriendo o, incluso, para que no pudieran conocer con exactitud qué adquirían.

Así, en dicho contrato se establece que ''El objeto del presente contrato es la afiliación del CLIENTE al programa de servicios vacacionales y turísticos del TOUR OPERADOR denominado MAGIC CLUB. La afiliación confiere al CLIENTE la cualidad de abonado al Programa de viajes, titularidad del TOUR OPERADOR.'', cláusula cuya redacción es principio parece clara pero totalmente genérica y vaga sin que, a los efectos analizados, aporte nada porque en este contrato no se especifica ni determina en qué consiste ese programa de viajes al que se afilian ni los concretos servicios vacacionales y turísticos que quedan comprendidos, no habiéndose entregado ni facilitado tampoco a los actores esa información en cualquier otro documento anexo, ni con anterioridad ni con posteridad a la firma del referido contrato.

Lo mismo cabe decir de los derechos que según este contrato se atribuyen a los actores porque en la cláusula primera, 6 se dice que ''La afiliación otorga al CLIENTE el derecho a beneficiarse de las promociones y descuentos especiales que obtenga el TOUR OPERADOR en los precios de servicios asociados al programa MAGIC CLUB'', derecho éste que, al desconocerse cuales son los servicios y establecimientos asociados, comporta igualmente la ignorancia sobre las promociones y descuentos que la demandada pueda obtener y por tanto de los que los mismos puedan beneficiarse, al margen de que no se articula cauce alguno para que los actores tengan conocimiento efectivo de cuando se hace esa promoción o descuento a la demandada, quedando por tanto en manos de ésta el cumplimiento o ejercicio de este derecho, que aquellos sólo tendrán la posibilidad de disfrutar si la misma les comunica o hace pública su obtención.

De igual manera en la cláusula primera. 2 se indica que ''Esta afiliación atribuye al CLIENTE y a cualesquiera tres personas más, la facultad de disfrutar durante 50 años de TRES (3) SEMANAS DE ALOJAMIENTO ANUALES en establecimientos hoteleros de la modalidad Apartamentos de tres llaves u Hotel-Apartamentos de la categoría de tras o cuatro estrellas, o bien alojamientos turísticos semejantes. Estas tres semanas se disfrutarán a lo largo de todo el año natural, siendo (2.002) el primer año de ocupación, y corresponderán a las siguientes temporadas, según el lugar de disfrute elegido en cada caso :- Una semana en temporada Alta.-Una semana en temporada Media.- Una semana en temporada Baja.''.

Pues bien , y con respecto a esto, nos encontramos con la misma indeterminación porque, además de no identificar cuales son exactamente esas temporadas ni qué periodo abarcan, no se sabe cuales son esos establecimientos asociados a los que se puede acudir ni por ello el lugar o destino turístico en que se encuentran, lo que, para el caso de que la calificación de la temporada dependa de dicho lugar, impide también conocer este dato.

En cuanto al precio, en el anexo 1 del contrato se establece que ''la empresa MUNDO MÁGICO TOURS, con motivo la afiliación al Touroperador y una vez completado el pago, les ofrece la siguiente promoción en el día de hoy : DESCUENTO PROMOCIONAL VALORADO EN 900 ¿ , BOLSA DE VIAJE 409¿'', señalándose en el contrato que ''El precio de la cuota de afiliación al programa de servicios vacacionales y turísticos MAGIC CLUB es de 10517,00 euros (1.749.882 pta) IVA (16,00 %) incluido, según el siguiente desglose :

-Descuento Promoción : 900,00 Euros 149.747 pta

-Cuota de afiliación : 8290,52 Euros 1.379.426 pta

- IVA (16,00%) : 1326,48 Euros 220.708 pta''.

Pues bien, si tenemos en cuenta que descontar significa rebajar una cantidad al tiempo de pagar y que el precio final lo conforma la suma efectivamente satisfecha tras aplicar esa rebaja, las anteriores menciones llevan a error y confusión en cuanto al precio real del contrato, primero, porque, pese a que se dice que se les aplica un descuento, tal descuento no se produce porque esos novecientos euros se incluyen en el precio a pagar, que los actores satisficieron y, segundo, porque en el anexo se especifica que el mismo se hará ''una vez completado el pago'', lo que se contradice abiertamente con lo que es un descuento, siendo, en todo caso, un posterior reintegro, término que no cabe confundir con descuento.

Por otra parte la demandada alega al respecto que no hay ninguna estipulación en el contrato que señale la obligación de proceder al abono del descuento promocional en plazo alguno y que esta ausencia de plazo tiene una justificación clara, cual es la actividad por ella desarrollada, puesto que habitualmente se da un tiempo a los clientes antes de realizar dicho abono del descuento a la espera de que reserven su primera semana de alojamiento en el programa de afiliación y compensar así el importe que corresponda con el descuento promocional.

En primer lugar hay que poner de manifiesto que el contrato sólo se refiere al descuento promocional sin que haga referencia alguna a la devolución o abono de esa cantidad, sobre lo que nada se dice, y, en segundo lugar, que la explicación ahora dada se contradice con otro documento de la propia demandada en el que, literalmente, se manifiesta a los actores que ''Según anexo nº 1 del contrato de referencia (promoción de 900.- ¿), tienen para parte del pago de las primeras cuotas del crédito concedido por la entidad financiera, con lo que sólo deberán abonar ustedes la cantidad de 60¿''.

Como se aprecia en este documento lo que se les está diciendo a los demandantes, no es que ese descuento se aplicará a la primera reserva que se haga, compensando el precio de la misma, sino que con él podrán pagar las primeras cuotas del préstamo, lo que comporta una previa entrega al efecto, entrega que, por otra parte y hasta el día de hoy, no ha tenido lugar.

SEGUNDO

La demandada también expone en su recurso que, en cuanto a la posibilidad de desistir voluntariamente del contrato, ésta equivale a la posibilidad de transmitir el derecho de afiliación, prevista en la cláusula quinta del mismo, y que es un derecho reconocido a sus clientes, que pueden vender libremente su derecho a un tercero o solicitar expresamente a Mundo Mágico que desarrolle una prestación de servicios...

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