SAP Madrid 219/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:5372 |
Número de Recurso | 710/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00219/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACION 710/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal 1667/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 15 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 710/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª Julieta representada por la Procurador Sra. Dª MARIA LUISA MARTIN BURGOS; y de otra, como demandado y hoy apelante SOL Y SON VIAJES, S.A., representada por la Procurador Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA; sobre daños morales derivados de un viaje.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Julieta contra Sol y Son Viajes, S.A..- 1.- Debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la demandante la cantidad de 880 euros más intereses legales.- 2.- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 23 de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución en lo que se opongan a estos.
Partiendo de los hechos acreditados en los autos como es el hecho que la actora contrato con la Agencia de Viajes ATOLÓN, en que actuaba de agencia mayorista la demandada, contrato que tenía por objeto un viaje a CUBA entre los días 12 a 25 de agosto de 2005, así como el hecho que el día de la llegada se retrasó el traslado al hotel dos horas, hasta que se llenó el autobús, las dificultades para poder usar el vehículo de alquiler que había contrato a través de la agencia de viajes, y que el viaje de Cayo Coco a la Habana se realizó por la tarde del día 24 de agosto, en lugar de la por la mañana, como tenía prevista la parte actora, así como el hecho del retraso en unas dos horas al correspondiente hotel, debe a la luz de los hechos...
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