SAP Baleares 189/2003, 24 de Abril de 2003

ECLIES:APIB:2003:1044
Número de Recurso638/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 638/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE-ACCIDENTAL:

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS.

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

SENTENCIA N° 189/2003

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Abril de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor cuantía n° 477/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Palma, a los que ha correspondido el rollo 638/2002, en los que aparece como parte demandante-apelada a Dª Gloria , representada por la Procuradora. Sra. Adrover Thomás, asistida de su Letrado D. Antoni Salvá Clar y como demandada-apelante a la entidad AUTO FRENO OLIVER SA, representado por el Procurador Sr. Sastre Santandreu, asistida de su Letrada Dª. Bruna Negre.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 14 de junio de 2002 cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. ADROVER THOMAS en nombre y representación de Dª. Gloria contra la entidad AUTOFRENO OLIVER SA., representada por el Procurador Sr. SASTRE SANTANDREU, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad resultante del valor venal del vehículo según se expresa en el fundamento de derecho CUARTO de esta resolución, con el límite de UN MILLON SETECIENTAS MIL (1.700.000) PESETAS y sin efectuar especial imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, sin necesidad de celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Adrover Thomas, en nombre y representación de Dª Gloria , contra la entidad AUTO FRENO OLIVER SA, y condenó a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad resultante del valor venal del vehículo según se expresa en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, con el límite de 1.700.000 pts.

La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se desestimara íntegramente la demanda. En apoyo de tal solicitud formuló las alegaciones siguientes: Que si bien ha quedado acreditado en el procedimiento, según se recoge en la sentencia apelada, que el vehículo Rover propiedad de la actora-apelada sufrió un incendio el día 13 de septiembre de 2000, el mismo en ningún caso puede ser responsabilidad de la entidad demandada- apelante, ya que no existe ningún dato que permita determinar que las causas del siniestro sean inherentes al propio vehículo y mucho menos que sea responsabilidad de la entidad demandada-apelante. Añadiendo, la parte apelante que lo cierto es que ni por parte de los bomberos ni por parte del perito Sr. Everardo se ha podido determinar cual fue la causa del incendio del vehículo y mucho menos han podido constatar que la entidad Auto Freno Oliver SA. tenga responsabilidad alguna en el mismo, puesto que la última revisión realizada por dicha entidad ninguna incidencia tuvo en la producción del repetido incendio. Concluyendo, en base a todo ello, que ninguna responsabilidad puede atribuirse a la entidad demandada- apelante por cuanto no existe ninguna relación causal entre la revisión realizada por dicha entidad con el incendio acaecido un mes después, siniestro que tuvo lugar con posterioridad y fuera del plazo de garantía.

SEGUNDO

En la sentencia objeto del presente recurso de apelación, la Juez "a quo", según se ha indicado antes, estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Gloria contra la entidad Auto Freno Oliver SA, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 26/84 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en concreto en base a lo establecido en los artículos 25, 26 y 28 de la misma. En el fundamento de derecho tercero de la mencionada sentencia se razona que en el supuesto de autos corresponde a la entidad demandada acreditar tanto su absoluta diligencia como la culpa de la propietaria del vehículo, sin que ninguno de los extremos resulte de la prueba practicada, sino que al contrario debe considerarse el uso normal y adecuado del vehículo por la actora y sin que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 105/2005, 28 de Febrero de 2005
    • España
    • 28 Febrero 2005
    ...de un incorrecto diseño del vehículo debe responder el fabricante invocando en apoyo de su tesis la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 24 de abril de 2003 en la que se cita la sentencia del TS de 25 de junio de 1996 El artículo 25 de la expresada Ley dispone que el consumid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR