SAP Málaga 429/2006, 24 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2006
Fecha24 Julio 2006

SENTENCIA Nº 429

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 55/2006

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de julio de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso JUFERMOBEL SL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MATEO CROSSA, ROSA MARIA. Es parte recurrida REDFREECOM S.L.U, que está representado por el Procurador D. FELICIANO GARCIA-RECIO GOMEZ y defendido por el Letrado D. PEDRO RAMON CABELLO RUIZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. José María Colmenero Pérez, se dictó Laudo, de fecha de 15 de Noviembre de

2.005, cuya parte resolutiva es del siguiente a tenor literal: "PRIMERO:

Declara que JUFERMOBEL, S.L. ha incumplido las prestaciones derivadas del contrato suscrito con REDFREECOM, S.L.U. en concepto de daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento, la cantidad de 480 € (CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS)

SEGUNDO

Asimismo, se imponen las costas del presente procedimiento arbitral a JUFERMOBEL, S.L. por un total de 501.73€ (QUINIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS), de los 375€ corresponden al coste del servicio prestado por la institución arbitral, 87 € corresponden honorarios y gastos del árbitro, ambos conceptos conforme al reglamento regulador del arbitraje, y 39.73 € corresponden a los gastos derivados de las notificaciones, IVA incluido.

TERCERO

Las sumas anteriores, que ascienden a 981.73 € (NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS) deberán ser abonados por JUFERMOBEL, S.L. , advirtiendo al condenado al pago que, transcurridos los 20 días hábiles que prevé el articulo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el presente laudo podrá ser objeto de reclamación forzosa ante la jurisdicción ordinaria."

SEGUNDO

Contra el referido Laudo, por el Procurador de los Tribunales Dª. Rosa María Mateo Crossa, en nombre y representación de la entidad JUFERMOBEL S.L., se interpuso en tiempo y forma para ante esta Audiencia Provincial recurso de anulación previsto en la Ley 36/88 de Arbitraje Privado , en el que después de exponer cuantos razonamientos estimó oportunos y solicitar prueba documental y testifical, finalizaba suplicando, que con estimación del recurso de anulación interpuesto, se dictara sentencia, por la que se anulara el Laudo recurrido.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de fecha de 31 de Enero de 2.006 , se acordó proceder a la formación del correspondiente Rollo nº 55/06, teniéndose por interpuesto recurso de anulación, turnándose ponencia, y tras los oportunos trámites se acordó dar traslado a la parte contraria para que pudiera impugnarlo dentro del plazo de veinte días.

CUARTO

Por el Procurador D. Feliciano García Recio Gómez, en nombre y representación de la entidad "REDFREECOM S.L.U." se presentó escrito, de fecha de 5 de Abril de 2.006, mediante el cual impugnaba el recurso de apelación interpuesto por la contraparte, y tras exponer cuantos razonamientos estimó oportunos, finalizaba suplicando, que por la Sala se dictara sentencia, por la que se desestimara la pretensión de anulación del Laudo dictado por D. José María Colmenero Pérez, solicitando la práctica de prueba documental y testifical; y tras recibirse a prueba por auto de fecha 11 de Mayo de 2.006, se ha celebrado en el día 12 de Julio de 2.006, la Vista del recurso, a la que han asistido los letrados de las partes litigantes, y en la que, tras la practicarse la prueba, han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Actuando como ponente D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente basa su recurso en los siguintes argumentos: a) que para la solicitud de portabilidad la recurrente tuvo que suscribir con "REDFREECOM S.L.U." un contrato de compraventa promocional de Terminales de Telefonía Móvil, al cual tuvo que adherirse íntegramente, pues todas y cada una de las condiciones recogidas en el mismo debían aceptarse, existiendo una única opción de firma, que englobaba el contenido total del contrato; b) que al ser anulada la solicitud por la recurrente, "REDFREECOM S.L.U." acudió a la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, para reclmarle una indemnización de 480 €, más las costas del arbitraje, aplicando la cláusula penitencial recogida en el punto 2 del Contrato de Compraventa Promocional de Terminales de Telefonía; c) que para legitimar la actuación de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, "REDFREECOM S.L.U." se amparó en la cláusula 3ª del mencionado contrato, la cual no fue aceptada por la recuyrrente de forma separada y expresa, pues la firma recogida bajo dicha estipulación es la necesaria para formalizar el contrato principal y no para la sumisión expresa al arbitraje, quedando con ello viciado y forzado el consentimiento; d) que tampoco firmó la recurrente el Convenio arbitral y que, supuestamente se encontraba en el reverso del contrato.

La representación de REDFREECOM S.L.U." se opuso al recurso de nulidad, solicitando la confirmación del laudo.

SEGUNDO

Sobre la cuestión de fondo habrá que tener en cuenta que, de forma reiterada y constante la Jurisprudencia, ha venido impidiendo que por la vía del recurso de anulación puedan volver las partes a la controversia ya resuelta por los árbitros (T.S. 21 de marzo de 1991 , 15 de diciembre de 1987 y 4 de junio de 1991 ) no siendo misión de los Tribunales en este recurso corregir hipotéticas deficiencias en cuanto a las cuestiones de fondo debatidas (T.S. 7 de junio de 1990 ), habiendo entendido al respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional 174/1995, de 23 de noviembre , que el posible control judicial consecuente al articulo 45 de la Ley de Arbitraje está limitado al aspecto meramente externo del Laudo y no de fondo sobre la cuestión sometida a arbitraje.

La parte recurrente fundamenta su recurso de apelación en el motivo nº 1º del artículo 41 de la Ley de Arbitraje , conforme al cual, "El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido".En relación al contrato concertado entre las partes es preciso hacer las siguientes precisiones: a) se trata de un...

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