SAP Madrid 278/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2007:5918
Número de Recurso793/2005
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00278/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 793 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 182/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 793/2005, en los que aparece como parte apelante Domingo, Jesús María y Matías representado por la procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES MANRIQUE GUTIERREZ, y como apelado Donato representado por el procurador D. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, sobre incumplimiento de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 16 de mayo de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Donato, contra D. Domingo, D. Jesús María y D. Matías, debo declarar y declaro resuelto el contrato de apoderamiento, representación profesional de imagen de 2 de noviembre de 2.000, entre ambas partes celebrado, absolviendo a los demandados de las demás pretensiones formuladas; y desestimando la reconvención formulada por dichos demandados, debo absolver y absuelvo al reconvenido de las pretensiones en su contra formuladas, sin hacer imposición de las costas de la demanda a ninguna de las partes y con expresa imposición a los reconvinientes de las costas de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado en parte la demanda interpuesta por DON Donato contra DON Domingo, DON Jesús María y DON Matías, y desestimado en su integridad la reconvención formulada por los demandados.

Frente a la misma se alza la representación procesal de DON Domingo, DON Jesús María y DON Matías que articula su recurso en tres motivos o alegaciones: el primero dedicado a combatir la estimación parcial de la demanda por la sentencia recurrida; el segundo que cuestiona la desestimación íntegra de la demanda reconvencional y el último cuestiona el pronunciamiento sobre las costas de la instancia.

SEGUNDO

Acepta la parte recurrente la calificación del contrato suscrito por las partes litigantes con fecha 2 de noviembre de 2000 como "apoderamiento taurino", sobre cuyo particular no existe controversia. Discrepa, por el contrario, en los dos primeros motivos del recurso, sobre la apreciación de la prueba practicada en autos por el Juzgador de instancia, en cuanto le ha llevado a declarar el incumplimiento por parte de los recurrentes de las obligaciones asumidas en la cláusula quinta del contrato, y, en consecuencia, acoger en parte la demanda principal y desestimar en su totalidad la reconvencional.

TERCERO

Aceptamos la calificación de "apoderamiento taurino" que tanto las partes como la sentencia recurrida hacen del contrato de 2 de noviembre de 2000. Como acertadamente señala la sentencia recurrida nos encontramos ante un contrato de representación voluntaria, atípico, bilateral y oneroso, que, como declara la STS. de 30 de julio de 2.001, aunque participa del mandato, se conforma como un acto jurídico por medio del cual el principal concede voluntariamente al apoderado poder y facultades de representación para llevar a cabo las funciones y actividades que constituyen el objeto del encargo, proyectándose en lo externo en cuanto relaciona y liga al representado con los terceros, siempre que el apoderado-representante actúe dentro de los límites del poder. A lo que habría que añadir, por su relevancia para resolución del presente recurso, que el contrato litigioso se enmarca en una relación que podríamos denominar "clásica" de apoderamiento taurino, pues los demandados no son meros empresarios sino una especie de tutores de los intereses del torero, como lo demuestra que el convenio que nos ocupa tenga su precedente inmediato en un previo contrato firmado por los padres del actor con fecha 28 de junio de 2000 (documento nº 2 de la contestación a la demanda y reconvención), siendo el interesado todavía menor de edad. Nos encontramos ante un supuesto clásico de becerrista y posteriormente novillero de escasa cultura, de clase social humilde y con grandes dificultades para gestionar la...

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