SAP Almería 80/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2006:360
Número de Recurso95/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 95/06

SENTENCIA NUMERO 80/06

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 5 de Mayo de 2006

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 95/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 214/03 sobre Separacion matrimonial, entre partes, de una, como Apelante Esteban y de otra, como Apelada Camila representada la primera por el Procurador D. Maria del mar Dominguez Lopez y dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Dominguez Lopez, y la segunda representada por el Procurador D. Dolores Fuentes Mullor y dirigida por el Letrado D. Jose Antonio Rivera Hidalgo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 de Septiembre de 2004 siendo del siguiente tenor: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Fuentes Mullor, en nombre y representación de Dª. Camila, frente a D. Esteban, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPRACIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO por ellos contraído, ratificando parcialmente el auto de medidas provisionales dictado en fecha 5 de septiembre de 2.003, que obra unido por testimonio a la presente causa, y fijando en consecuencia como efectos y medidas definitivas que han de regular la nueva situación familiar creada las siguientes

  1. - Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales, debiendo procederse por los cónyuges a su disolución.

  2. - La menor hija habida del matrimonio, Camila quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida con el padre.

  3. - Se atribuye a la esposa e hijas el uso y disfrute del hasta ahora domicilio conyugal sito en CALLE000 nº NUM000 de Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería), incluido el ajuar doméstico existente en el mismo.

  4. - El esposo, Esteban, deberá satisfacer en concepto de alimentos para con su hija María Rosario, la cantidad mensual de 500 euros y, en concepto de pensión compensatoria para con su esposa, Camila la cantidad mensual de otros 400 euros. Ambas sumas deberán ser ingresadas durante los cinco primeros días de cada mes en la C/C que la esposa designe y se incrementarán de forma anual en la misma proporción en que aumente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición en lo que a costas procesales se refiere

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se rebajen las cantidades otorgadas en sentencia por pension de alimentos y compensatoria.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, fueron emplazadas las partes y se elevaron las...

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