SAP Asturias 209/2003, 19 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2894
Número de Recurso127/2003
Número de Resolución209/2003
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 2

Rollo: 127 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 273 /2002

SENTENCIA Nº 209

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a diecinueve de julio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 273/02 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo,(Rollo de Sala nº 127/03), en los que aparece como apelante EL AYUNTAMIENTO DE LENA, representado por la Procuradora Dª ISABEL ALDECOA ALVAREZ, bajo la dirección del Letrado D. RAIMUNDO CALDERON SANCHEZ y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Franco , representado por el Procurador D. RAFAEL SERRANO MARTINEZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSE CARLOS BOTAS GARCIA; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14 de Marzo de 2003, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Franco como autor responsable de una falta continuada contra los intereses generales, ya definida, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de seis euros, así como el abono de un cuarto de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, en las que se incluirán las causadas por la acusación particular. Debo absolver y absuelvo al acusado del delito contra la seguridad del tráfico, del delito de desobediencia y de la falta de maltrato de animales, declarando de oficio tres cuartos de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondientes escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se procedió al señalamiento de la vista oral interesada por la parte recurrente, la que tuvo lugar el pasado 16 de Julio, practicándose en la misma la prueba testifical solicitada con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida, pero completándola en el sentido de precisar que: Los Agentes policiales requirieron en múltiples ocasiones al acusado a fin de que mantuviera los animales a buen recaudo, para que no se escaparan, advirtiéndole de las consecuencias que se derivaban de su actuación, haciendo el acusado caso omiso a las referidas indicaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Oviedo, se interpone recurso de apelación por la representación de la acusación particular, y tras alegar error en la apreciación de la prueba, así como infracción por no aplicación de los artículos 382, 556 116 y 123 del Código Penal, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se condene al acusado como autor de un delito contra la seguridad el trafico y de un delito de desobediencia a los agentes de autoridad, al estimar que de la prueba practicada, y en especial de la testifical que interesó se practicara de nuevo en esta alzada, resultaba debidamente acreditado la concurrencia de los requisitos característicos de dichas infracciones, solicitando igualmente se concediera en concepto de responsabilidad civil el importe de los gastos ocasionados al Ayuntamiento recurrente como consecuencia de la medida cautelar de incautación del ganado, debiendo abonar el acusado la totalidad de las costas causadas.

SEGUNDO

Constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los art. 741 y 973 LECrim. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido, ventajas, derivadas de la inmediación en la práctica de la prueba de las que carece sin embargo el Tribunal de la apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, siempre que tal proceso...

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