SAP Barcelona 704/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2007:11519
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución704/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 95/07-MR

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 457/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

APELANTE: Constantino

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a 1 de octubre de 2007

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 95/07-MR, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 457/06 del Juzgado de lo Penal

nº 1 de Sabadell, seguido por un delito continuado de abusos sexuales, en el que se dictó sentencia el día 18 de mayo de 2007.

Ha sido parte apelante el procurador D. Enrique Nayach Torralba, en nombre y representación del acusado D. Constantino ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condenar con imposición de costas a Constantino como autor de un delito continuado de abusos sexuales previsto en el art. 181.1, 2 y 4 del CP y 74 del CP, siendo impuesta la multa de 24 meses a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el CP para el caso de impago.- En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Susana en la cantidad de 3.000 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo a la parte contraria, el Ministerio Fiscal, que presentó escrito de oposición al recurso. Posteriormente, el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, dictándose por este tribunal auto el 3 de septiembre de 2007 desestimando la práctica de pruebas solicitadas en esta alzada; y habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Desestimada la práctica de pruebas, que había solicitado la parte apelante, por auto de 03/09/07 dictado en este Rollo, procede entrar a examinar el recurso de apelación interpuesto, cuyo primer motivo se contrae al alegato del error en la apreciación de las pruebas.

Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde la juzgadora de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración.

En efecto, de las declaraciones de la víctima, la menor Susana, se desprende la realidad de los hechos que se han declarado probados en la sentencia impugnada; declaraciones que han merecido credibilidad a la juzgadora de instancia y que en esta alzada respetamos, habida cuenta de la privilegiada posición que la inmediación le confiere. Tratándose de un ilícito de abusos sexuales que, como tantas veces se ha dicho, son de los que se cometen en la clandestinidad, dicha declaración constituye prueba suficiente...

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