AAP Madrid 339/2003, 29 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9299
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución339/2003
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 3 /2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6032 /2000

SENTENCIA Nº 339/2003

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

D. EDILBERTO GALÁN PARILLA

En MADRID, a veintinueve de julio de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 6032/2000 por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, contra Simón , con DNI número NUM000 , nacido el 23/06/1965 en GRANADA, hijo de Arturo y de Irene ; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. PALOMA RUBIO PELAEZ y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS MEDRANO PIZARRO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. EDILBERTO GALÁN PARILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1.3º, 74 para cometer otro continuado de estafa, art. 250.1.3º, 77 y 74 CP, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 4 años y 9 meses de prisión, multa de 12 meses a razón de 1.000 ptas./día accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas. El acusado indemnizará a Pedro en 130.000 ptas.

SEGUNDO

La defensa, en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones según escrito que aporta, en el que hace constar:

  1. - Reconoce los hechos. Dilaciones indebidas. Grave adicción con alteraciones psíquicas.

  2. - Delito de falsedad documental, delito de estafa consumado, delito de estafa en grado de tentativa.

  3. - Es responsable en concepto de autor.

  4. - Concurre la atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21.2 en relación con el 20.2 y violación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

  5. - Procede la pena de tres meses de prisión por el primer delito. Tres meses de prisión por la tentativa de estafa y seis meses de prisión por la estafa consumada arts. 66 y 70.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probados que Simón (nacido el día 23 de junio de 1965, sin antecedentes penales), sin poder establecerse la forma en que obtuvo dos cheques del talonario propiedad de Pedro , correspondientes a la cuenta corriente que éste posee en la entidad bancaria Barclays Bank, en la cuenta NUM001 ; procedió a rellenar el contenido de los talones con nº NUM002 por importe de 130.000 ptas. (781,32 euros) haciéndose efectivo en fecha 13 de septiembre del 2000, y el talón nº NUM003 , por importe de 145.000 ptas. (871,47 euros) que el acusado pretendía hacer efectivo en la Sucursal Barclays Bank en la calle Doctor Esquerdo nº 7, el día 29 de septiembre, siendo detenido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1.3º, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250, 1-3º, 77 y 74-2 del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos que configuran dicha infracción.

El acusado cometió el delito de falsedad en documento mercantil al rellenar el contenido de los talones bancarios, para de este modo, conseguir el cobro de los referidos efectos a cargo de una tercera persona; dándose así también, todos los elementos del delito de estafa. Se verifican, por sí solos, los presupuestos de tal tipificación como son, el engaño, el ánimo de lucro ilícito, el acto de disposición patrimonial y el perjuicio a...

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